Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira



Jueza inhibida: Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
Motivo: Inhibición fundamentada en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por Carmen Lorena Contreras Viuda de Lozada, Loriana Lozada Contreras y Ludriana Lozada Contreras, contra Daicy Angélica Lozada, por simulación
En el juicio de simulación, seguido por Carmen Lorena Contreras Viuda de Lozada, Loriana Lozada Contreras y Ludriana Lozada Contreras, contra Daicy Angélica Lozada, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la Juez de ese Despacho Gladys Cañas Serrano, en fecha 06 de mayo de 2004, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en diligencia de fecha 05 de mayo de 2004, suscrita por el abogado Franklin José Jairran Mora, apoderado judicial de la parte demandada, solicita se inhiba para continuar conociendo del juicio; lo que la predispone en el ánimo al momento de decidir (fs. 1-2). Vencido el lapso de allanamiento el 12 de mayo de 2004, remite el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y las actuaciones relativas a la incidencia al Juzgado Superior distribuidor (f. 3) Recibidas en esta alzada, previa distribución, según consta en auto de fecha 17 de mayo de 2004 (f. 7), en el que se ordena formar expediente. Aparece de los folios 4 y 5 de los autos, diligencia suscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado Franklin José Jairran Mora, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada en el juicio, mediante la cual solicita a la Juez de ese Despacho se inhiba en la causa. Este Tribunal Superior en fecha 20 de mayo de 2004 abre articulación probatoria de ocho días para la presentación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f.15). Las partes promovieron pruebas y en fecha 2 de junio de 2004, el abogado Franklin José Mora Jairran apoderado de la parte demandada, consigna escrito en el que solicita se declare con lugar la inhibición (f.32)
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición de la Abogado Gladys Cañas Serrano, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 06 de mayo de 2004, para continuar conociendo del juicio de simulación, seguido por Carmen Lorena Contreras Viuda de Lozada, Loriana Lozada Conteras y Ludriana Lozada Contreras, contra Daicy Angélica Lozada, por considerar esta Alzada existe en autos una serie de hechos que configuran las causales alegadas y que se encuentra incursa en los numerales 18º y 20º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en diligencia de fecha 05 de mayo de 2004, suscrita por el abogado Franklin José Jairran Mora, apoderado judicial de la parte demandada, solicita se inhiba para continuar conociendo del juicio; lo que la predispone en el ánimo al momento de decidir.
Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.
Este Tribunal Superior en fecha 20 de mayo de 2004 abre articulación probatoria de ocho días para la presentación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se pasa a analizar las probanzas existentes en los autos para lo cual observa:
En fecha 25 de mayo de 2004, la abogada Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito mediante el cual promueve pruebas a los fines de demostrar que el acta de inhibición fue levantada antes del escrito de recusación. A tal efecto, consigna copia fotostática certificada tomada del libro diario en la que consta los asientos diarios correspondientes al día 6 de mayo de 2004, en el que aparece asiento N°1 que dice textualmente “ 17097: simulación: la Juez se inhibió de conocer de la causa...”; asiento N° 74 que dice “17097: simulación: el abogado Franklin José Mora Jairran, recuso a la Juez de este Tribunal...” ;75 ”17097: ... el abogado Franklin José Mora Jairran, deja constancia del motivo por el cual recusa a la Juez .
En fecha 1 de junio de 2004, el abogado Franklin José Mora Jairran presenta escrito de promoción de pruebas, en el que consigna: copia fotostática certificada de diligencia de fecha 6 de mayo de 2004, mediante la cual recusa a la abogada Gladys Cañas Serrano; copia certificada de diligencia de fecha 6 de mayo de 2004, en la que expone los motivos por los cuales interpuso la recusación; copia certificada del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el que remite expediente y las copias de la inhibición para su distribución una vez vencido el lapso de allanamiento; copia certificada de diligencia mediante la cual el abogado Franklin José Mora Jairran solicita copias certificadas; copia certificada de auto mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Analizadas la probanzas traídas a los autos en su conjunto demuestran que si bien es cierto que el abogado Franklin José Mora Jairran apoderado de la parte demandada solicita a la juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhiba o de lo contrario la recusa, no es menos cierto que lo primero que ocurrió en autos, según consta en las copias fotostáticas certificadas del libro diario, lo fue la inhibición, por lo tanto procedente es declarar la inhibición propuesta por cuanto los hechos acaecidos pueden predisponer a la juez al momento de decidir tal como ella misma acepta en el acta de inhibición y así se resuelve.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la Abogado Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 06 de mayo de 2004, por considerar que se encuentra incursa en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del juicio de simulación seguido por Carmen Lorena Contreras Viuda de Lozada, Loriana Lozada Contreras y Ludriana Lozada Contreras, contra Daicy Angélica Lozada.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 4 días del mes de junio de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante

La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Exp. Nº 5443