Vista la actuación procesal de fecha 01 de junio de 2004, suscrita por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando con el carácter de autos, quien mediante diligencia desiste del Amparo Constitucional interpuesto, por los ciudadanos Nersa Consuelo Useche de Ardila, Nancy Celina Useche Carrero, Marco Tulio Useche Carrero, Ana Useche de Joves y Alberto Antonio Useche Carrero, parte agraviada, contra la decisión de fecha 02 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto intentará Fraude Procesal por ante los Tribunales de la Instancia correspondiente, y solicita la homologación y el archivo del expediente; el Tribunal para decidir observa:
La anterior diligencia contiene:
“En horas de despacho del día de hoy 1º de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.130, y expuso: Desisto del presente procedimiento de Amparo constitucional, por cuanto intentaré Fraude Procesal por ante los Tribunales de Instancia correspondiente. Al efecto solicito la homologación del desistimiento y se archive la presente causa”.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dice:
Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).


En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actúa con el carácter de apoderado de los ciudadanos Nersa Consuelo Useche de Ardila, Nancy Celina Useche Carrero, Marco Tulio Useche Carrero, Ana Useche de Joves y Alberto Antonio Useche Carrero, parte agraviada.
La disposición en comento, permite al presunto agraviado desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el Derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva, no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
En el caso sub examine, este Tribunal Superior, en apego a la norma transcrita up supra, y por cuanto en el caso no se vulnera el orden público, ni las buenas costumbres, considera procedente homologar el desistimiento efectuado por el Boris Leonardo Omaña Rodríguez, en diligencia de fecha 01 de junio de 2004, actuando con el carácter de apoderado de los agraviados Nersa Consuelo Useche de Ardila, Nancy Celina Useche Carrero, Marco Tulio Useche Carrero, Ana Useche de Joves y Alberto Antonio Useche Carrero. Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, efectuado por el Abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, en diligencia de fecha 01 de junio de 2004, actuando con el carácter de apoderados de los agraviados Nersa Consuelo Useche de Ardila, Nancy Celina Useche Carrero, Marco Tulio Useche Carrero, Ana Useche de Joves y Alberto Antonio Useche Carrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 08 días del mes de junio de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Chmdep
Exp. Nº 4920