REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000695
ASUNTO : WP01-S-2003-000695

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha 31/05/2004 expediente principal proveniente de la Oficina Fiscal con escrito solicitando un Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado. En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.

Siendo esto así, este Órgano Judicial revisado el escrito Fiscal de fecha 31/05/04 donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalando que a este joven se le imputó la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, indicando que los hechos se iniciaron mediante Acta policial de fecha 09/05/2003 cuando funcionarios policiales se desplazaban aproximadamente a las 8 de la noche por el Barrio e Teleférico parte alta Macuto y observaron a un sujeto que venía bajando y procedieron a darle la voz de alto y en la revisión corporal se le incautó en un Koala de color negro un (01) envoltorio con una sustancia pastosa presuntamente droga denominada Marihuana quedando identificado el joven como IDENTIDAD OMITIDA, a cuya sustancia se le practicó la experticia química y resultó ser 1.8 gramos de Marihuana. Ahora bien, expone el ciudadano Fiscal en su solicitud entre otras cosas…(omissis)…desde la fecha de inicio del proceso 10/05/03 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de un hecho punible ni la participación o autoría del adolescente referido, toda vez que por la cantidad de droga incautada y por no existir elementos de convicción que indiquen otra cosa debemos presumir que la sustancia incautada era para su consumo personal, por lo tanto esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de este adolescente en referencia conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para incriminarlo en este hecho.

Siendo las cosas así, este Decidor considera que efectivamente no hay elementos suficientes para incriminar a este joven del delito inicialmente imputado, pues no hay ni siquiera un testigo de procedimiento siendo las 8 de la noche en un lugar transitado la calle principal del Teleférico, que diera algún indicio de que este adolescente detentaba esa droga y por ello considera insuficiente lo actuado por la Fiscalía para comprometer la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en el hecho imputado de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS, que aún cuando cursa en autos una experticia química, no consta que este joven sea consumidor, esta conducta no se puede presumir, tiene que ser cierta, y por cuanto no existe otro elemento que lo vincule con el hecho, en consecuencia considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se otorga Libertad Plena al precitado adolescente dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y al adolescente referido. Ofíciese a las Delegadas del INAM sobre la Libertad Plena de este adolescente, y devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO