REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000116
ASUNTO : WV01-S-2002-000116
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la Solicitud formulada por la Defensora Pública Dra. YURIMA VASQUEZ de fecha 27/04/2004, donde pide a este Tribunal que conforme al artículo 562 de la LOPNA, se pronuncie sobre el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos y recibida en este despacho la causa respectiva proveniente de la Fiscalía en fecha 09/06/2004, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento al respecto:
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta a los folios 69 y siguientes Acta de fecha 27/02/2003 donde se decretó Sobreseimiento Provisional por solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha 21/06/2002 y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes esta solicitud, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se debatió ante las partes y se motivó las razones de otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicia la presente investigación penal en fecha 13/05/1999 cuando ante el CIPC reciben una denuncia del ciudadano JUAN CARLOS SOLORZANO presentado herida sangrante en la boca alegando que fueron inferidas por IDENTIDAD OMITIDA, estimando la Oficina Fiscal que se había producido el delito el LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal, y entre otras cosas señaló sic…”después de haber practicado as investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de esta causa en virtud que no se evidencia elemento alguno que demuestren que el adolescente antes referido haya participado en el hecho que se investiga por cuanto no existe prueba fehaciente del hecho pues no riela Reconocimiento Médico Legal a fin de determina la gravedad de las lesiones sufridas por el ciudadano Juan Carlos Solórzano y por cuanto no existen elementos suficientes para proponer la acusación debe ser sobreseída provisionalmente conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, decretándose la misma en fecha 27/02/2003 por este Tribunal Primero de Control.
Ahora bien, considera quien aquí decide por una parte que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 27/02/2003, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiendo pronunciamiento de la Oficina Fiscal de alguna de las facultades que le confiere el artículo 561 de la LOPNA para poner fin a la investigación, considera este Decidor que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSTIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena, todo conforme al artículo 562 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al adolescente y a la Víctima. Ordénese borrar de pantalla policial a este joven referido cuando quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
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