REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002757
ASUNTO : WP01-D-2004-000069
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada la Audiencia Preliminar el día de ayer 10/06/2004 en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad para el momento de la supuesta comisión del hecho punible, representado por el Defensor Público Dr. WILMER GARCIA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado, y habiendo admitida la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundamentada, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, quedando fijados los hechos objeto del juicio en el escrito de acusación que corre inserta en esta causa al folio 47 y siguientes y precisados en el Acta de la Audiencia Preliminar realizada el día de ayer.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal detalladas en el escrito acusatorio y ratificadas en el día de hoy una vez indicada su pertinencia y necesidad conforme a la Ley, este Órgano Judicial las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso. La Vindicta Pública hizo una acotación que por error en tipeo la sanción solicitada es solo para IDENTIDAD OMITIDA toda vez que para IDENTIDAD OMITIDA l se le solicitó un Sobreseimiento Definitivo, y consideraba que la sanción a aplicar debería ser LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO y SEIS (6) meses en forma simultanea y sugiere para las reglas a) No portar ningún tipo de arma de fuego ni armas blancas u objeto que simule serlo, 2) integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignado constancias que acrediten tal situación 3) Prohibición de estar acompañado de los ciudadanos Neikel Gustavo Viera y Edibert José Morocoima y 4) presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Juez de Ejecución.
TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado IDENTIDAD OMITIDA que fueron impuestas en la Audiencia de fecha 05/07/2003 conforme al artículo 582 de la LOPNA que consisten en los siguientes literales: b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana Lozano Mayora Rita, c) Presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días jueves y f) prohibición de reunirse y comunicarse con el adulto Edibert José Morocoima que fue detenido también en este procedimiento, cuyas medidas las ha estado cumpliendo el joven cabalmente, esto con la finalidad de asegurar que este joven comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya Acción Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 05/07/2003, y por cuanto no es un delito tan grave considerado por la LOPNA, aún cuando este decisor considera que hay elementos de convicción en su contra que hacen presumir que este adolescente está involucrado en este hecho, es por ello que considera ajustado a derecho, mantener estas medidas cautelares menos gravosas, hasta tanto sea celebrado el Juicio Oral y Reservado en su contra.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales b), c) y f) del artículo 582 de la misma Ley tal como quedaron especificadas en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunto participe en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese esta Decisión y Déjese copia, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
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