REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009078
ASUNTO : WP01-S-2003-009078


AUTO RECHAZANDO SOLICITUD DE LA FISCALÍA DE APLICACIÓN
DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Recibido en fecha 17/06/2004 escrito de la Oficina Fiscal conjuntamente con la causa principal seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la aplicación de Medidas de Seguridad por cuanto considera que la droga incautada y por no existir elementos de convicción que indiquen otra cosa, presume que era para consumo personal del adolescente. En consecuencia este Órgano Judicial analizado este planteamiento y revisada la causa acuerda RECHAZAR esta solicitud de la Fiscalía, en primer lugar porque la misma no cumple con los requisitos de una acusación tal como lo dispone el artículo 419 del COPP, por remisión del 537 de la LOPNA, que es el procedimiento a aplicar en este tipo de solicitudes, aunado a ello, el representante de la Vindicta Pública para solicitar aplicación de Medidas de Seguridad no puede presumir el consumo, sino por el contrario tiene que tener la certeza de tal conducta, recordándole que esta evidencia la obtiene con la práctica de la experticia toxicológica realizada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas después de aprehendido el adolescente con la supuesta Sustancia Ilícita, y una vez que consta que el joven es consumir, además de la experticia botánica, ordenará que éste sea sometido a un examen Médico, Psiquiátrico y Psicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas, quienes son los expertos forenses en la materia quienes podrán hacer las recomendaciones de la Medida de Seguridad a aplicar como lo indican los artículo 110 y ss. de la LOSEP, y luego de obtener todas estas resultas es que a Fiscalía puede pedir la aplicación de una Medida de Seguridad siguiendo el procedimiento previsto en el COPP.

Sin embargo para estos casos, esta Decisora es del criterio salvo uno mejor, que en el Sistema Penal Juvenil previsto en la LOPNA al tener un sistema sancionatorio distinto del aplicado a adultos con fines socio educativos, se puede seguir un proceso penal normal a un adolescente considerado consumidor, sin necesidad de recurrir al procedimiento especial del COPP ni seguir las indicaciones de la LOSEP, porque una vez que la Oficina Fiscal tenga la certeza de que el joven es un consumidor con las experticias respectivas podrá acusarlo por Consumo, ya que esta conducta es considerada un ilícito penal previsto en la LOSEP en su artículo 3 y pedir como sanción por ejemplo Reglas de Conducta específica como ingresar a un programa de Rehabilitación conjuntamente con una Libertad Asistida y así estaríamos cumpliendo con la finalidad penal prevista a la LOPNA, sin necesidad de recurrir a otras normas que en lo personal considero no aplicable a adolescentes en conflicto con la Ley penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA LA SOLICITDUD FISCAL DE APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 419 del COPP concatenado con el 110 y ss de la LOSEP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y devuélvase esta causa a la Fiscalía por estar en fase investigativa.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO