REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000024
ASUNTO : WV01-S-2002-000024

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud formulada por el Defensor Público Dr. Wilmer García de fecha 27/04/2004, donde pide a este Tribunal que conforme al artículo 562 de la LOPNA, se pronuncie sobre el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos y recibida en este despacho la causa respectiva proveniente de la Fiscalía en fecha 31/05/2004, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento al respecto:

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta a los folios 82 y siguientes Acta de fecha 19/05/2003 donde se decretó Sobreseimiento Provisional por solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha del 02/04/2003 por cuanto las diligencias realizadas no aportan elementos que vinculen al adolescente referido con los hechos ni se señalan nuevos elementos que pudieran usarse para atribuirle su participación, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA a favor del precitado adolescente, y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes esta solicitud, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se debatió ante las partes y se motivó las razones de otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicia la presente investigación penal en fecha 25/06/2002 cuando funcionarios policiales estando de recorrido en Marapa Parroquia Catia La Mar avistaron una moto Yamaha modelo Jog color gris sin placas tripulada por dos ciudadanos a quienes se les dio la voz de alto exigiéndoles la documentación del vehículo, no poseyéndolos y en ese momento se presentaron dos (2) ciudadanos FREGUEIRO VIDAL CARLOS y FRAGUEIRO VIDAL ANTONIO quienes reconocieron la moto que había dejado encendida en su residencia cuando se encontraba comprando cigarrillos y dos sujetos se la robaron, los jóvenes detenidos quedaron identificados como NAVARRO JUAN CARLOS y IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, en fecha 27/06/2002 en Audiencia Oral y Reservada se le imputó a este efebo, el delito de Hurto de Vehículo Automotor tipificado en el artículo 1 y 2 ordinales 3,5 y 6 de la LSRHVA y se le decretó una medida cautelar menos gravosas de las contempladas en el artículo 582 literal a) de la LOPNA, estar en custodia de su representante legal. Posteriormente, como se indicó anteriormente la Oficina Fiscal en fecha 02/04/2003 solicita se dicte Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente por cuanto considera que resulta insuficiente lo investigado y no existen posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, decretándose la misma en fecha 19/05/2003 por este Tribunal Primero de Control.

Ahora bien, considera quien aquí decide por una parte que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 19/05/2003, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiendo pronunciamiento de la Oficina Fiscal de alguna de las facultades que le confiere el artículo 561 de la LOPNA para poner fin a la investigación, considera este Decidor que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que sea haya solicitado reapertura del mismo a favor del prenombrado joven y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena, todo conforme al artículo 562 de la LOPNA en concordancia con el artículo 561 literal d) ejusdem.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al adolescente y a la Víctima. Ordénese borrar de pantalla policial a este joven referido cuando quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO