REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011819
ASUNTO : WP01-S-2004-011819
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada el día Sábado 19/06/04 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares menos gravosas de las contempladas en el artículo 582 literales b), c), d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que la precitada joven está presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y pide seguirse un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
En fecha 19/06/2004 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la madrugada, funcionarios de Seguridad Ciudadana estando en e punto de control móvil en la Avenida Vargas Parroquia Naiquatá avistaron un (01) vehículo tipo sedan color azul con cinco (5) personas abordo entre ellos una mujer, se le dio la voz de alto con la finalidad de inspeccionar el vehículo haciendo estos caso omiso, procediendo entonces a efectuar una revisión corporal descendiendo todos excepto la ciudadana quien se negó, la misma se encontraba en el asiento delantero hasta que se lograr convencer que descendiera y se localizó en el interior del asiento mencionado un arma de fuego tipo Pistola marca CZ100 calibre 9 mm. con un cargador con 7 cartuchos sin percutar, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, y los adultos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, WILMER JOSE MARCANO LEON, JHON MAIKEL TORRES MAYORA y ALBERTH ARGENIS SOSA. El Fiscal dejó sentado que en virtud de la hora en que se efectuó el procedimiento 5:30 de la madrugada y en un sitio despoblado fue imposible localizar testigos de procedimiento. La joven no quiso declarar.
Así las cosas, este Órgano Judicial consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica dada por el fiscal, por cuanto hay elementos que vinculan a esta joven imputada con tal hecho ilícito, toda vez que, efectivamente el 19/06/2004 en Naiquatá en horas de la madrugada en un operativo policial fue localizado un arma de fuego tipo pistola con 7 cartuchos sin percutar en el asiento delantero del vehículo tipo sedan, cuya arma de fuego es de prohibido porte sin la debida autorización, la cual ninguno de los cinco (5) tripulantes del vehículo mostró, aunado que la incautación del arma referida fue supuestamente en el asiento delantero donde estaba sentada la joven imputada y la cual además en el momento que se le pidió que saliera del vehículo hizo caso omiso a tal petición. Ahora bien, habiéndose materializado el hecho ilícito antes descrito y existiendo elementos que vinculan a esta joven con este delito, y tomando en cuenta la petición fiscal, considera que la finalidad de este proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar menos gravosa, atendiendo al principio de proporcionalidad como principio rector en nuestra Sistema Acusatorio Penal, y lo procedente es continuar un procedimiento Ordinario a esta imputada adolescente y es ajustado a derecho imponerle Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Madre aquí presente, c) presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura Civil de Naiquatá y d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, se rechaza la imposición del literal f) de no acercarse a las otras personas involucradas en este hecho, pues manifiesta la defensa que sería nugatorio, toda vez que, uno de ellos es su pareja y otro es un profesor donde ella estudia, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que esta efeba esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Madre aquí presente, c) presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura Civil de Naiquatá y d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, por estar presuntamente involucrada en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que esta joven esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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