REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007576
ASUNTO : WP01-D-2004-000050

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en el día de Hoy Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, representado por la Defensora Pública Dra. YURIMA VASQUEZ, en la cual el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO acusó formalmente a este joven por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES conforme al artículo 628 parágrafo Segundo literal b), toda vez que, el joven tiene Sentencia Firme en su contra de fecha 18/07/2003 la cual se estaba ejecutando por los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevé pena privativa de libertad en su límite máximo de 6 años según el artículo 36 de la LOSEP, siendo este término de seis años mayor al de cinco años para que opere Privación de Libertad por reincidencia, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública a los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el artículo 36 de la LOSEP, quedando fijados los hechos objeto del juicio narrados así: En fecha 26/04/2004 funcionarios policiales siendo las 09:30 horas de la mañana cuando efectuaban un recorrido por el sector N° 02 de Blanquita de Pérez parte alta, Parroquia Caraballeda, avistaron a un ciudadano que cargaba un bolso Koala azul e la cintura quien al notar la presencia policial emprende la huida en veloz carrera, por lo que se procedió a darle alcance y se le retuvo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA con residencia en este mismo sector, luego se le solicitó la colaboración a un testigo de procedimiento que dijo llamarse BEDER ANTONIO GOMEZ GRAU y se procedió a la revisión corporal, incautándole en el interior del bolso de Koala que tenía en la cintura, un (01) envase de material sintético de color blanco con su tapa, contentivo de la cantidad de veintisiete (27) envoltorios pequeños elaborados de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia granulada de color beige de presunta droga, además el pote contenía cuarenta y cinco (45) segmentos sin envoltorio de una sustancia granulada de color beige de presunta droga, y según la experticia consignada el día de hoy N° 4735 resultó 3 gramos con 20 miligramos de Cocaína Base (Crak)

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública, detalladas en el escrito formal de Acusación y que fueron precisadas también en esta Audiencia realizada hoy, alegando la Oficina Fiscal su pertinencia y su necesidad, así como la promoción del Testigo efectuado por la Defensa Pública del ciudadano Ugueto Lara Eduardo Rafael, este Decidor las admitió todas por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, acogiéndose también la Defensa al Principio de Comunidad de Prueba

TERCERO: Se acordó sustituir la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio del joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa en aplicación del principio de Libertad en el Proceso, rechazando la petición de la Fiscalía de imponer Prisión Preventiva, toda vez que este artículo 581 de la LOPNA tiene una prohibición expresa de imponer esta detención en su parágrafo primero, considerando así esta Decisora que efectivamente en el presente caso el joven está acusado por un delito de Acción Pública como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el 36 de la LOSEP, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y hay elementos que vinculan a este joven acusado con este ilícito reseñado, tales como la incautación de la sustancia que resultó ser Cocaína base (crak) en la cantidad de 3 gramos con 20 miligramos, supuestamente en posesión de este adolescente cuya incautación se hizo en presencia de un (1) testigo de procedimiento, y a pesar de estar en presencia de un delito grave, pues en Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, además que este órgano Judicial tiene conocimiento como Hecho Notorio al revisar el Sistema Iuirs que este adolescente fue Condenado por Admisión de hechos en fecha 18/07/2003 por el delito de Robo Agravado y Agavillamiento, cuya sentencia se estaba ejecutando, sin embargo considera ese Órgano Judicial modificar la Detención Preventiva por una menos gravosa para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra aplicando también el principio de proporcionalidad y es ajustado a derecho imponer una FIANZA personal conforme al literal g) del artículo 582 de la LOPNA, de dos (2) personas idóneas, que devenguen un salario superior a 30 Unidades Tributarias, que conozcan al joven acusado, que residan el Estado Vargas y que presenten Constancia de Trabajo y Carta de Buena Conducta Policial y una vez que presenten estos recaudos y sean verificados los mismos se otorgará la libertad restringida al adolescente referido, imponiéndose las obligaciones siguientes: Obligación de someterse al cuidado de su representante legal y no salir de su hogar materno después de las 9 de la noche salvo que sea con su Madre, no detentar ningún tipo de arma ni sustancia ilícita, presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves y no salir del Estado Vargas.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, modificando la medida Cautelar por una menos gravosa contemplada en el literal g) del artículo 582 de la mencionada Ley que consiste en una Fianza Personal detallada en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el artículo 36 de la LOSEP.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO