REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009840
ASUNTO : WP01-S-2004-009840

Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.308.525, residenciado en: cerro el Ligia, parte alta, Casa sin número, parroquia Naiguatá , Estado Vargas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Vigente, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
La presente averiguación sumaria se inició con el auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 15 de Febrero de 1995, según denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente Identificado la cual corre inserta al folio uno (1) de la presente causa, y expresa lo siguiente: ”El día Lunes como a las 6:00 horas de la tarde, yo llame a un ciudadano Rigoberto Iriarte, con la finalidad de hacerle un reclamo ya que éste ciudadano le había despojado a mi hijo menor de 5 años de sus zapatos, el mismo me dijo que si le había quitado los zapatos a mi hijo, desenfundo un chuzo y se armo con un pico de botella, el tipo se abalanzó sobre mí persona y me atacó con el pico de botella y me causó varias heridas yo, trate de defenderme pero todo fue inútil, debido a que el sujeto se encontraba armado y yo no.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal se ha extinguido, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 15 de Febrero de 1.995, hasta la presente fecha han transcurrido mas de nueve (09) años y dieciséis (16) días, tiempo que supera lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del mismo código, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y por lo tanto, se hace procedente y ajustado a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…” (subrayado nuestro), y siendo que la causa a prescrito y la misma es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 y los artículos 319 ejudem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.308.525, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,

ABG. BRLITZA MARCANO MARTÍNEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.