REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Control Seccion Adolescente 
 
 Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
 
Macuto, 10 de Junio de 2004
 
194º y 145º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WV01-S-2003-000011
 
ASUNTO 			: WV01-S-2003-000011
 
 
 
 
AUTO  DECRETANDO  ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES 
 
 
Por cuanto consta en la presente causa, auto contentivo de audiencia   para fijar plazo prudencial de fecha 26 de Febrero del año 2004, contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal,  la cual fue convocada por requerimiento de la defensa en fecha 08 de Diciembre de 2003, donde este Tribunal acordó  fijar al Ciudadano Arturo González Barrios, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo  del Ministerio Público un lapso prudencial de Treinta  ( 30 ) días continuos para la conclusión de la Investigación del  presente caso,  de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  Cumplido como fue dicho lapso el ciudadano Fiscal  Séptimo del Ministerio Público presentó escrito de fecha 21 /05/ 2004, donde solicita en razón a lo previsto en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicte Medidas de Seguridad previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, numerales 2do. Y 4to. En relación con los artículos 77 segundo aparte y 79 de la misma Ley. En fecha 12 /05/2004, el Abg. Wilmer García, presentó escrito  por medio del cual solicita se sirva a decretar  ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese Inmediato de las Medidas Cautelares Impuestas y la condición de Imputado al adolescente.  Analizada como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto, quien aquí decide considera procedente negar la solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Imponer medidas de Seguridad al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, debido a  que la presente causa se Inicio en fecha 18/ de Abril de 2003, tiempo suficiente para que dicho Ministerio presentase oportunamente el respectivo acto el conclusivo de las Investigaciones, tiempo este que el adolescente estuvo sometido a Medidas Cautelares contenidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la que estima este Juzgador que el mencionado adolescente a cumplido con todos los requisitos exigidos por este Tribunal durante todo este tiempo que estuvo sometido a dichas Medidas Cautelares en base a todo lo antes expuesto considera prudente  y ajustado a derecho ACORDAR el ARCHIVO JUDICIAL, de todas las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según decisión dictada en fecha 19-04-2003, por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este  Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. 
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera de Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad  Penal de Adolescentes del Circuito Judicial  del  Estado Vargas en nombre de  la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Medidas de seguridad solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Arturo González Barrios, y se    DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL, de todas las actuaciones correspondientes a la presente causa seguida al ciudadano  adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas,  según decisión dictada en fecha 19-04-2003, por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este  Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
 
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente a las partes.  Cúmplase.
 
El Juez de Control
 
 
 
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
 
 
 
La Secretaria 
 
                                                                   
 
  Abg.  BELITZA MARCANO 
 
 
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