REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS
Sección Adolescente
Macuto, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007811
ASUNTO : WP01-D-2004-000055
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de YUSMILA QUIJADA y PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en: Barrio vía Eterna, entrada principal de la seiba, casa N° 13, residencia del sr. José Torres, por La subida de la jungla, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Quién se encuentra asistido por las Defensoras Privadas Abg. YADRINA ORTEGA PEREZ Y NATALIA NAVA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 103.265 y 106.620, respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección en adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo de acusación reformado consignado por el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 2°, 3°, 8° y 10°, de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, asimismo en virtud que este Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe del delito que se le Imputa . Por los siguientes hechos ocurridos en fecha 28 de Abril de 2004, los funcionarios FRANCISCO GONZALEZ, GALELY NAVARRO, DARWIN RODRIGUEZ, HAROLD GOMEZ y JULIO GARCÍA, adscrito a la división motorizada de la policía Metropolitana del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se encontraba haciendo un recorrido motorizado en la Av. Principal de la Atlántida, parroquia Catia La Mar, paso un ciudadano que tripulaba un vehículo color azul, informó que dos sujetos portando arma de fuego llagaban secuestrado bajo amenaza de muerte a un taxista tripulante de un vehículo marca FORD, modelo FAILAN 500, COLOR Rojo. Vista la situación procedieron a realizar un dispositivo y logrando avistar frente al colegio DON BOSCO, un vehículo con similares características indicado por el ciudadano informante con numero de placa ARA 780, tripulado por tres personas, tomaron las precauciones del caso y le dieron la voz de alto y que salieran con las manos en alto, en ese momento uno de los ciudadanos que viajaba en la parte asiento derecho, manifestó ser propietario del vehículo antes mencionado y se encontraba laborando como taxista y estaba frente a la estación de Bomberos, se le acercaron dos sujetos el cual le pidieron que le hiciera una carrera para Puerto Viejo y al abordar el vehículo, uno de ello se sentó en la parte de adelante y el otro en la parte trasera, luego el sujeto que iba en la parte trasera saco un arma de fuego y le apuntó en la cabeza y con el mismo le golpeo dos veces. Seguidamente realizaron la revisión corporal, incautándole al sujeto que viajaba en el asiento trasero, un arma de fuego, ……….procedieron a practicar la aprehensión al ciudadano Joan Enrique Palencia (adulto) y al adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ,…trasladando todo el procedimiento hasta la dirección de investigaciones de la policía Metropolitana del Estado Vargas. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, de los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado.. TERCERO: Se acuerda las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las establecidas en el artículo 582 en su literal C, D, F Y G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: la Obligación de presentarse cada ocho (8) días específicamente los días Lunes, prohibición de salir del Estado Vargas sin autorización del Tribunal, prohibición de comunicarse y acercarse a la Victima y la obligación de presentar tres fiadores de reconocida solvencia que devenguen un sueldo igual o superior a treinta (30) unidades tributarias cada uno. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO.
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