REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011801
ASUNTO : WP01-S-2004-011801

AUTO DECRETANDO ORDEN DE DETENCION JUDICIAL

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arturo González, en su carácter de Fiscal Séptimo Ministerio Público, mediante el cual solicita ha este Tribunal, se ordene la detención del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en la persona de quien en vida se conociera como Cristian Aguijarte Marcano y existiendo Homicidio Calificado, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en la persona de Ronald Vidal. Asimismo solicitó una vez detenido dicho adolescente se fije oportunidad para que tenga lugar la audiencia de presentación para oír al Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente en virtud de que el referido adolescente tiene una causa penal por ante este mismo Tribunal Segundo de Control, bajo el N° WP01-S- 2004-002095, cuya audiencia preliminar se ha venido difiriendo y su próxima oportunidad se fijó para el día 29 de Junio del presente año, solicitó se acuerde la acumulación de ambas causas. Siendo las cosas así, resulta claro, que en el presente caso, existe un hecho punible de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción que vinculan a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el ilícito penal precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público y aceptado por este órgano Jurisdiccional como presunto HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal, en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código penal, en la persona de IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello en virtud de lo señalado en el acta policial levantada al efecto así como de las actas de entrevistas tomadas al testigo y victima del presente caso, Inspección ocular, protocolo de autopsia, acta de defunción, examen medico forense, declaraciones contestes donde señalan que el joven antes mencionado presuntamente quien portando arma de Fuego, le dispararon a los ciudadanos antes mencionados, considera quien aquí decide que se ajusta a derecho la solicitud Fiscal, en virtud que el delito precalificado por la representación Fiscal y aceptado por este órgano Jurisdiccional es uno de los establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal A, se decreta la ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 559 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 0rdinal 1° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en corcondancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 559 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO



SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ