REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009450
ASUNTO : WP01-D-2004-000020


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-. 21.195.286, Natural de la Guaira, Hijo de Marisol Zerpa y Eliseo Barreto, Residenciado en: sector Mirabal, Callejón José Félix Rivas, las Palmas, cerca de la Bodega de Peluche, casa de color verde, s/n, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, quién estuvo debidamente asistido por la Abg. YURIMA VASQUEZ, Defensora Pública previamente designada, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458ultimo aparte del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano José Jesús Sosa y la Colectividad.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA


Mediante actas policial de fechas 23-10-03, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la Tarde, los funcionarios Henry Peña y Jorge Morales, adscritos a la Dirección motorizada de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, notificaron que cuando efectuaban patrullaje, por el Barrio Ezequiel Zamora, parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, recibieron llamada de la central de Comunicaciones, informándoles que en el Callejón Bomberito, del Barrio Mirabal, parroquia Catia La Mar, se encontraban unos ciudadanos agrediendo físicamente a una dama, al llegar al lugar se entrevistaron con una ciudadana de nombre Sonia Margarita Torumo Gamarda, …. Quien le informó que un sujeto apodado “ EL CATACO” la había amenazado con un pico de botella y el mismo había emprendido huida hacia la parte alta del sector, por lo que los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias, logrando avistar a un sujeto, con similares características suministrada por la denunciante, procedieron a darle la voz de alto y a la retención preventiva, los funcionarios le pidieron al sujeto que le mostrara los objetos que portaba adheridos a su cuerpo o su ropa, manifestándole que no tenia nada, procedieron a realizar la revisión corporal, optando este sujeto por dejar caer al suelo, en presencia de la denunciante un (1) envoltorio de papel aluminio, contentivo de semillas y restos de vegetales de color verduzco, presunta droga, identificando a este ciudadano según datos filiatorios como: IDENTIDAD OMITIDA ,…….y acta policial de fecha 24 /01 /2004, siendo las 12: 45 horas del mediodía, compareció por ante este despacho el oficial ALFIERIS VICENT, adscrito a la división motorizada de la policía del Estado Vargas, …..Encontrándome de servicio, en patrullaje motorizado al mando de la unidad en compañía ……., cuando me trasladaba a la altura de la arepera el “TOCUMA” , Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar, siendo las 10:50 horas de la mañana, aviste a un ciudadano que tenía retenido a un adolescente de piel morena oscura, cabellos negros, contextura delgada, quien vestía para el momento un pantalón jeans, color azul y una franela de color gris, con una pañueleta, color azul oscuro, colocada en la cabeza, por lo que con las precauciones del caso, se trasladaron al lugar, al llegar, me entreviste con los referidos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse: Miguel Ángel Ocando Ochoa, …y Yohan Manuel Valles López,…., manifestando que momentos antes habían visto, cuando el adolescente en cuestión habían despojados a un ciudadano de una cadena, la cual tenía colgada del cuello, haciéndole los mismos entrega del referido adolescente, Identificándole según sus datos filiatorios como: IDENTIDAD OMITIDA, ……., Informándole a este que seria objeto de una revisión corporal y que me exhibiera todos los objetos que tuviera llevar oculto dentro de su ropa o adheridos a su cuerpo, manifestándome el mismo no ocultar nada, por lo que actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le aplique la misma, no incautándole ningún objeto que nos conlleve al esclarecimiento de algún hecho punible, acto seguido se presento al lugar un ciudadano de nombre: SOSA JOSE JESUS, ……, informándome que momentos antes cuando se encontraba realizando unas compras, había sido despojado de una cadena por un sujeto de contextura delgada, color de piel oscura, quien vestía para el momento un pantalón, tipo jeans, color azul y una franela, color gris haciéndome entrega este de una cadena, de metal, color amarillo (rota),con un trancadero con una inscripción ORE, señalando al adolescente como el mismo que momentos antes lo había despojado de su cadena, posteriormente le practicó la aprehensión al citado adolescente, imponiéndolo luego de sus derechos constitucionales,…….
DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS


Inmediatamente de la Información que le brindaron los Órganos aprehensores al Ministerio Público sobre las actuaciones practicadas este ordenó la apertura de la Investigación penal, encontrándose el Ministerio Público en tiempo hábil, presentó ante esta Instancia judicial los respectivos escritos de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quién acusó de ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 ultimo aparte del Código penal Vigente, y el artículo 34 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, toda vez que de las Investigaciones realizadas por ese despacho fiscal se tiene convencimiento que la conducta desplegada por el referido ciudadano se puede encuadrar dentro de esos tipos penales. En el acto de la Audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público ratificó los escritos Acusatorios en contra del adolescente antes Identificado, no dio calificación jurídica alternativa, toda vez que estas actuaciones encuadran dentro de estas calificaciones Jurídicas dadas. Igualmente a los fines de asegurar la presencia del adolescente a las demás etapas del proceso solicito que se le Imponga unas de las medidas cautelares, conforme a lo establecido en los literales B, C y D del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo solicito una vez comprobada la participación del referido adolescente, en cuanto a la sanción y plazo de cumplimiento a Imponer se le imponga de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estas a cumplir simultanea por un lapso de dos (02) años, consistentes 1- no portar Arma blanca o Arma de fuego ni ningún objeto que simule serlo, 2- Integrarse al sistema Educativo y/o laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3- presentarse ante el ente que tenga a bien el Tribunal de ejecución designar; 4- prohibición de acercarse a la victima. Ello tomando en cuenta lo previsto en el principio de proporcionalidad y el fin del proceso penal de adolescente el cual es educativo, todo lo anterior previsto en los artículos, 620, literales B y D, en concordancia con el 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitó Igualmente que la presente acusación fiscal sea admitida, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas en la misma por ser legales, útiles y pertinentes para comprobar la participación del adolescente y en consecuencia solicitó su enjuiciamiento, es todo. “ Y oída la manifestación de Voluntad, tanto de la defensa representada por la Dra. Yurima Vasquez, y el Imputado Rafael Armando Barreto Zerpa, en el sentido de que se le aplique a éste el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por la Abg. Yurima Vasquez, y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, este Tribunal observa: es evidente, que si el Imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma especial invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, previstos y sancionados en los artículos 458 ultimo aparte del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente RAFAEL ARMANDO BARRETO ZERPA, por reunir los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 458 ultimo aparte del Código Penal Vigente y el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Se admite la solicitud del Imputado en autos IDENTIDAD OMITIDA quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. El cual de viva voz manifestó: “Sí voy a admitir mis hechos, quiero que me bajen la sentencia, es todo “
CUARTO: Se procede a imponer la sanción en forma inmediata: por los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 458 ultimo aparte del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarlo incursos en dicha acción, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Un (01) año, las cuales consisten en: 1- no portar arma de Fuego ni blanca, ni ningún objeto que simule serlo, 2- incorporarse al sistema educativo y/o laboral 3- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de ejecución; 4- la prohibición de acercarse a la Victima. Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales B y D, con relación a los artículos 622, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta la Inmediata Libertad del mencionado adolescente, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, portador de la cédula de identidad N° V- 21. 195.286; a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B y D , en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 ejusdem, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 458 ultimo aparte del Código Penal Vigente y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución, de esta misma sección de responsabilidad penal de adolescente, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control,



DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,


ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.