REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000084
ASUNTO : WP01-D-2003-000068
Visto el escrito presentado por la trabajadora social Téc. Mirian de Rivera, en su carácter de Delegada de Libertad Asistida, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, en el cual le Informa a este Tribunal que el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, no cumple con las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad que le fueran Impuestas por este mismo Tribunal el día 04 /04/ 2002, en la Audiencia de presentación para oír al Imputado, decretadas en esa oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en los literales C, B y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desde el día 22 /05/2002, sin justificación alguna, motivo por el cual se ha diferido la Audiencia preliminar en varias oportunidades. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que este Tribunal que en efecto se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 02 de Abril de 2002, por funcionarios adscritos al comando de operaciones de Vigilancia Costera N° 905, La Guaira de la Guardia Nacional.
Examinados detenidamente como han sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud que el adolescente imputado ha incumplido con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal, y ello ha dado lugar a la suspensión de la Audiencia preliminar en varias oportunidades debido a su ausencia, no se justifica mantener la Medida cautelar sustitutiva de Libertad que le fue impuesta por este Tribunal, debido a que su ausencia no permite la continuación del proceso. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera Revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad se ajusta a Derecho. Por todo lo antes expuesto se acuerda REVOCAR la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda medidas privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda REVOCAR la Medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad, contenida en los Literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda la detención del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar su presencia a la audiencia preliminar. Cúmplase.- Librese las respectivas Boletas de encarcelación Comuníquese-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
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