REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000097
ASUNTO : WV01-S-2002-000097



AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Por cuanto consta en la presente causa auto contentivo de audiencia para fijar plazo prudencial de fecha 12 de Febrero del año 2004, contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, la cual fue convocada por requerimiento de la defensa en fecha 08 de Diciembre de 2003, donde este Tribunal acordó fijar al Ciudadano Daniel Quevedo Gudiño, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público un lapso prudencial de Treinta ( 30 ) días continuos para la conclusión de la Investigación del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumplido como fue dicho lapso el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó escrito de fecha 18 /05/ 2004, donde solicita se dicte archivo Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 314 , ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Analizada como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR el ARCHIVO, de todas las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según decisión dictada en fecha 30-04-2002, por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera de Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL, de todas las actuaciones correspondientes a la presente causa seguida al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.123.880, y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas, según decisión dictada en fecha 30-04-2002, por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control


DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria


Abg. BELITZA MARCANO