REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004803
ASUNTO : WP01-D-2004-000037
Este despacho vista la solicitud de revisión interpuesta, e la causa signada con la nomenclatura WP01-S-2004-004803, de fecha 17 de Junio de 2004; en el acta en la cual se le notificaba al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); que los fiadores, que habían sido presentados por su representante legal, no cumplían con el requisito del ingreso exigido por el Tribunal Primero de Control, de treinta unidades tributarias, solicitando que se efectuara una consideración en cuanto al monto. Este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones::
PRIMERO: El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece: Artículo 263 “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256 . En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”.
SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa se constata en los folios 126 al 137 , documentos correspondientes a los fiadores presentados , los cuales tienen un ingreso correspondiente al salario Básico Nacional, pero no obstante ello , vista la incapacidad del adolescente , de cumplir con el monto exigido al efecto en la audiencia preliminar de fecha 13 de Mayo de 2004, se acuerda una vez efectuada la revisión de las condiciones impuestas a los fines del otorgamiento de la fianza , modificar lo correspondiente en cuanto al ingreso de los fiadores, a los fines que no se desnaturalice su finalidad , y se acuerda aceptar los fiadores presentados en fecha 14 de junio del presente año, por la representante legal del adolescente ciudadana Liset Sifontes.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), modificando el ingreso exigido a los fiadores , el cual era de treinta unidades tributarías; admitiendo los fiadores presentados, los cuales devengan un salario básico, dada la imposibilidad material del acusado de cumplir con la exigencia de las unidades tributarias iguales o superiores a Treinta Unidades. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.
ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ROA
|