REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011233
ASUNTO : WP01-S-2004-011233
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado. WILMER ALBERTO LINARES MALPA, Titular del la cédula de identidad N° 15.791.831, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano : WILMER ALBERTO LINARES MALPA, Titular del la cédula de identidad N° 15.791.831, por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código penal en relación con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 373 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto al lugar de reclusión este Tribunal acuerda el Internado Judicial La Planta el Paraíso, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación Anexa a oficio dirigida el Director de Dicho centro. QUINTO: Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas notificando de la presente decisión, y déjese sin efecto la orden de aprehensión numero 011-03, emanada del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese la Boleta de Encarcelación correspondiente anexa a Oficio.
LA JUEZ
YAZMIRA NAVARRO D.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
El SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
YN/jc/sv.
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