DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en contra de JOSÉ ANTONIO NARVAEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.717.165 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de las presentes actuaciones, requerida por la defensa del ciudadano JOSÉ ANTONIO NARVAEZ ROMERO, en virtud de no estar dados los supuestos legales contenidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad la presenta causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA



Causa WP01-S-2004-010591