REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 14 de Junio de 2.004
194° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PONENTE: OLINTO ANTONIO RAMÍREZ.
FISCAL: ELENA BARRETO LI.
IMPUTADO: DAVID FRANCISCO GONZALEZ MORALES.
VÍCTIMA: ABRAHAM ARISMENDI GALBAN.
DEFENSA: ROBERTO TARICANI.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la la audiencia oral realizada en fecha 31 de Mayo de 2004, en la causa No. WJ01-P-2002-000046, nomenclatura de este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, que se le sigue al ciudadano DAVID FRANCISCO GONZALEZ MORALES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-04-79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Independiente, hijo de Felipe Tomas Aguaje (F) y Nancy Siomara de Morales (V), residenciado en Peligro Alcabala, Residencias Las Fuentes, La Candelaria, piso 13, apto. 133, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 14.909.955, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2 del Código Penal en relación al articulo 440 único aparte ejusdem con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:
HISTORIA DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha ocho (8) de Abril de 2003la Fiscalia Octava del Ministerio Publico interpuso formal acusación contra el imputado de autos por los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2 del Código Penal en relación al articulo 440 único aparte ejusdem con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el enjuiciamiento del acusado.
SEGUNDO En fecha 20 de Mayo del 2003, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, mediante la cual el ciudadano DAVID FRANCISCO GONZALEZ MORALES, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES y OMISIÓN DE DAR SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 417, en relación con el 422 ordinal 2° y el artículo 440 del Código Penal vigente con la agravante contemplada en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la contenida en los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha disposición era más favorable al imputado, la cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor, la Victima y la Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.
TERCERO: Así mismo, cabe destacar que este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2003 acordó la Suspensión Condicional del Proceso al mencionado acusado y entre el pronunciamiento estableció. TERCERO SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO SEGUIDO AL ACUSADO DAVID FRANCISCO GONZALEZ MORALES, POR UN PERIODO DE SIETE(7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y DURANTE LA CUAL DEBERA CUMPLIR CON LA CONDICION PREVISTA EN EL NUMERAL 1 Y 10 DEL ARTICULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, MOTIVO POR EL CUAL EL ACUSADO DE AUTOS, DEBERÁ RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO Y NO PODRA CONDUCIR VEHICULOS Y ASI SE DESIDE. Y le impuso las condiciones siguiente:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- No conducir vehículos, si este hubiere sido el medio de la comisión del delito.
3.- Presentarse ante la sede de este Juzgado para firmar el libro de presentaciones cada quince (15) días, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso.
4.- Realizar trabajos comunitarios en el Hospital José María Vargas del Distrito Capital, consignando mensualmente constancia expedida por el Director de dicho Centro de Salud en el cual se refleje no menos de cuatro horas semanales de trabajo comunitario.
CUARTO: Ahora bien, revisado como ha sido el Libro de Presentaciones de este Juzgado, se pudo constatar que el mencionado ciudadano cumplió a cabalidad con las presentaciones impuesta por este Juzgado.
QUINTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretara el Sobreseimiento de la causa”.
SEXTO Cabe destacar, que en fecha 31 de Mayo del 2004 se realizo la audiencia oral establecida en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde luego de oídas todas las partes y analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, estimo este Juzgador que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra. En consecuencia considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano DAVID FRANCISCO GONZALEZ MORALES Titular de la Cédula de Identidad No. 14.909.955, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas nacido en fecha 14-04-79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Independiente, hijo de Felipe Tomas Aguaje (F) y Nancy Siomara de Morales (V), residenciado en Peligro Alcabala, Residencias Las Fuentes, La Candelaria, piso 13, apto. 133, Caracas. Por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2 del Código Penal en relación al articulo 440 único aparte ejusdem con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3° en concordancia en el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Artículo 318 “El Sobreseimiento procede cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Artículo 48 “Son Causas de extinción de la acción penal:
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano DAVID FRANCISCO GONZALEZ MORALES. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano DAVID FRANCISCO GONZALEZ MORALES, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.909.955, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-04-79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Independiente, hijo de Felipe Tomas Azuaje (F) y Nancy Siomara de Morales (V), residenciado en Peligro Alcabala, Residencias Las Fuentes, La Candelaria, piso 13, apto. 133, Caracas por los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2 del Código Penal en relación al articulo 440 único aparte ejusdem con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 20 de Mayo del 2003. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano DAVID FRANCISCO GONZALEZ MORALES. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal y librese oficio a los fines de excluir de pantalla al imputado de autos.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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