REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 14 de Junio de 2.004
194° y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PONENTE: OLINTO ANTONIO RAMÍREZ E.
FISCAL: JULIMIR VASQUEZ HERNÁNDEZ.
IMPUTADOS: AISKEL QUEZADA ESCOBAR, DAISY MUJICA DE FLORES y ANTONIO LORENZO GONZÁLEZ.
VÍCTIMAS: AISKEL QUEZADA ESCOBAR, DAISY MUJICA DE FLORES y ANTONIO LORENZO GONZÁLEZ.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. JULIMIR VASQUEZ HERNÁNDEZ, de fecha (21-5-04) en su condición de Fiscal Auxiliar (s) Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a AISKEL QUEZADA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.223.707, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, nacido en La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 06-03-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Guadalupe Escobar (v) y de Jesús Ramón Quezada (v); DAISY MUJICA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.583.012, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 25-11-71, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Gregaria Mújica (v) y de Padre desconocido, y ANTONIO LORENZO GONZÁLEZ, titular de Cédula de Identidad N° 16.676.154, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-12-79, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Coromoto González (v) y de Lorenzo Antonio Rodríguez (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el 424 del Código Penal, ello conforme a lo dispuesto en los ordinales 1° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6° del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

HISTORIA DE LOS HECHOS

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 07/02/2002, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA AISKEL QUEZADA ESCOBAR, DAISY MUJICA DE FLORES y ANTONIO LORENZO GONZÁLEZ.

El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el 424 del Código Penal, el cual comporta la aplicación de una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, cuya acción penal prescribe al año (01) conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho (07/02/2002) hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal y siendo la institución de la Prescripción de Orden Público es por lo que este órgano administrador de Justicia en base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida 1) AISKEL QUEZADA ESCOBAR titular de la Cédula de Identidad N° 12.223.707, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, nacido en La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 06-03-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Guadalupe Escobar (v) y de Jesús Ramón Quezada (v), 2) DAISY MUJICA DE FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 10.583.012, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 25-11-71, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Gregaria Mújica (v) y de Padre desconocido, 3)y ANTONIO LORENZO GONZÁLEZ titular de Cédula de Identidad N° 16.676.154, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 25-11-71, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Gregaria Mújica (v) y de Padre desconocido,,por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 418 en relación con el articulo 424 dl Código Penal por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción y porque EL HECHO OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN NO SE LES PUEDE ATRIBUIR A NINGUNO DE LOS IMPUTADOS, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.


Artículo 318 “El Sobreseimiento procede cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
3° La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”


Artículo 48 “Son causas de extinción de la acción penal:
8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a AISKEL QUEZADA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.223.707 de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, nacido en La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 06-03-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Guadalupe Escobar (v) y de Jesús Ramón Quezada (v); DAISY MUJICA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.583.012 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 25-11-71, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Gregaria Mújica (v) y de Padre desconocido, y ANTONIO LORENZO GONZÁLEZ, titular de Cédula de Identidad N° 16.676.154 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 25-11-71, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Gregaria Mújica (v) y de Padre desconocido, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 418 en relación con el articulo 424 dl Codigo Penal, por la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción y porque EL HECHO OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN NO SE LES PUEDE ATRIBUIR A NINGUNO DE LOS IMPUTADOS, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. OLINTO ANTONIO RAMÍREZ ESCALNATE.
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.