REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
194º y 145º
Macuto, 14 de Junio de
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-010961

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ PONENTE: DR. OLINTO ANTONIO RAMÍREZ E.
FISCAL: DRA. MILAGROS GOITIA.
IMPUTADO: BREYDER JOSÉ GARCÍA MAYORA.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la DRA. MILAGROS GOITIA en fecha (10-5-04), en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a BREYDER JOSÉ GARCÍA MAYORA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.567.108, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-08-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Modesto García (v) y de Isis Mayora (v), residenciado en Alcabala Vieja de 10 de Marzo, casa sin número, detrás del Bloque 2, Maiquetía; conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

HISTORIA DE LOS HECHOS:

El hecho que se investiga, se circunscribe al acta policial de fecha 22/11/2003, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Orden Público de la Policía del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio dos (02) de la causa.

El hecho investigado, a criterio de quien aquí decide, no constituye la comisión de delito alguno, pues hasta la presente fecha no se ha logrado determinar con las investigaciones realizadas por la vindicta pública la comisión de algún ilícito penal. Aunado a que en fecha 23 de Noviembre de 2003 este Juzgado ordeno la Libertad Inmediata de BREYDER JOSE GARCIA MAYORA.


El concepto de sobreseimiento es el de hacer cesar, desistir de la pretensión o empeño que se tenia, “es una resolución Judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal”, cuando el Ministerio Publico como dueño de la acción penal conforme lo prevé la normativa adjetiva penal solicita el Sobreseimiento, esta expresando su voluntad de no ejercer el ius poniendo en nombre del Estado que el representa.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a BREYDER JOSÉ GARCÍA MAYORA quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.567.108, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-08-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Modesto García (v) y de Isis Mayora (v), residenciado en Alcabala Vieja de 10 de Marzo, casa sin número, detrás del Bloque 2, Maiquetía; de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


ARTÍCULO 318 “El Sobreseimiento procede cuando:
2°.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a BREYDER JOSÉ GARCÍA MAYORA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.567.108, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-08-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Modesto García (v) y de Isis Mayora (v), residenciado en Alcabala Vieja de 10 de Marzo, casa sin número, detrás del Bloque 2, Maiquetía de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. OLINTO ANTONIO RAMÍREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.