REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 14 de Junio de 2.004
194° y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PONENTE: DR. OLINTO ANTONIO RAMÍREZ ESCALANTE.
FISCAL: ABG. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ PINTO.
IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO PÉREZ ALMEIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ Pinto en fecha cinco (5)de Mayo de 2004 en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a GABRIEL ANTONIO PÉREZ ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.855.063, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 05-09-69, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Pérez (v) y Rosario Almeida (v), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

HISTORIA DE LOS HECHOS

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 23/11/2003, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero ahora bien, si es cierto que se cometió un hecho punible, no es menos cierto que en su oportunidad se practicaron las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, siendo imposible hasta la presente fecha incorporar a las actuaciones elementos de convicción que permitan demostrar la culpabilidad del imputado, ello aunado al tiempo que ha transcurrido, a tal efecto, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 318 “El sobreseimiento procede cuando:
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GABRIEL ANTONIO PÉREZ ALMEIDA titular de la Cédula de Identidad N° 9.855.063 quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas fecha de nacimiento el (05-09-69) de 34 años de edad de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante hijo de Luis Pérez(v) y de Rosario Almeida (v) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo esto conforme a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a GABRIEL ANTONIO PÉREZ ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.855.063 quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas fecha de nacimiento el (05-09-69) de 34 años de edad de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante hijo de Luis Pérez(v) y de Rosario Almeida (v) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo esto conforme a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. OLINTO ANTONIO RAMÍREZ ESCALANTE.
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.


ORE/ldg/vanessa.