REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


Macuto, 14 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011398
ASUNTO : WP01-S-2004-011398
DENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ E.
FISCAL: CHISTIAN QUIJADA
SECRETARIO: LENÍN DEL GUIDICE
IMPUTADO (S): MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ
DEFENSOR: DR. TRINO ARCAY


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy 14-6-04), en la que el Abg. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contempladas en los ordinales 3° y 6° y 8°, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° V.-17.711.040, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-06-80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Fernando Guerra (v) Esnaida Hernández (v), residenciado en: Anare Parte baja, casa S/n, cerca del Río Naiguatá .quien fue asistido debidamente por la Abg. TRINO ARCAY, en su condición de Defensor Publico. Así mismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 280 y 373 eiusdem, precalificando los hechos imputados como el delito deHurto Agravado en grado de Frustración, previsto en los artículos 454, ordinales 1°, 3°y 4° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal
.
En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones.

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia oral para oír al imputado, indicó lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, por cuanto el mismo fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cuando el mismo se encontraba en la Parroquia de Naiguatá, intentando apropiarse de diferentes objetos que se encontraban en el antiguo Hospital Psiquiátrico de Anare, en virtud de lo antes narrado y del contenido del acta policial así como de las actas de entrevista que conforman la presente causa, precalifico los hechos como hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto en los artículos 454, ordinales 1°, 3° y 4°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, asimismo solicito que la presente causa sea llevado por la vía ordinaria y se acuerde al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Por su parte la Defensa en ese mismo acto indicó lo siguiente:““La defensa observa que estamos ante una forma inacabada conforme a los artículos 60 y 82 del Código Penal, existen elementos que permiten dar fuerza a los alegatos de mi patrocinado, lo cual plantea una duda razonable que debe ser resuelta a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 49 numeral segundo de la Constitución e a República Bolivariana de Venezuela, además de que el limite superior de la pena a imponer por el delito que precalifica el Ministerio Público, no excede de los 10 años a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, en su parágrafo primero para suponer el peligro de fuga, en consecuencia solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con el artículo 256 de la Norma Penal adjetiva. Solicito igualmente el traslado inmediato de mi defendido a un Centro Asistencial, en el cual se le termine de curar las heridas infligidas por arma blanca las cuales revisten gravedad, todo ello de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.”

Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 12-06-04, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso. Así mismo, cursan actas de entrevistas a los Ciudadanos MEDINA ALAYON ALFONZO ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 7.993.926, GUTIERREZ RODRIGUEZ VICTOR ALI, titular de la cedula de identidad N° 5.090.345 y de CARDONA ROMERO ORLANDO RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 8.177.079 testigos del hecho que dan fe y que corrobora la actuación policial.

Una vez analizados los fundamentos de la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración (12-06-04), situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, pasamos a analizar los requisitos que exige el ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del examen de las actuaciones que conforman la presente causa, y en las que se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, es presunto autor de la comisión del delito de hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto en los artículos 454, ordinales 1°, 3° y 4°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal toda vez que dicho ciudadano fue aprehendido el 12-06-04, en horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el mismo cuando el mismo se encontraba en la Parroquia de Naiquatá, intentando apropiarse de diferentes objetos que se encontraban en el antiguo Hospital Psiquiátrico de Anare. De esta manera, se cumple con el extremo legal exigido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


En relación al extremo legal previsto en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración. De igual forma, considera quien decide que surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el presunto autor o partícipe del mismo, sin embargo, vista la eventual pena que pudiera llegar a imponerse y por cuanto no consta en la causa ningún documento que haga presumir la mala conducta predelictual del imputado, considera este Tribunal que el fin que persigue la privación judicial preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecho mediante la imposición de medidas cautelares menos gravosas, imponiéndose en consecuencia al ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3° , 6° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por. Autoridad de la Ley, IMPONE de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ , Plenamente identificado al inicio de este acto, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede este Tribunal, cada ocho días (8) días a firmar el libro de presentaciones y 2) Prohibición expresa de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. 3) La presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos en el articulo 258 del testo adjetivo penal y el mismo quedara recluido en el reten Policial de Macuto hasta tanto se cumpla con la Fianza que prevé el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal a la disposición de este Juzgado. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este proceso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que existen diligencias de investigación que se deben realizar para la búsqueda de la verdad de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE la solicitud presentada por el Abg. Cristian quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, quien fuera detenido el 12-06-04, por la presunta comisión del delito de hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto en los artículos 454, ordinales 1°, 3° y 4°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Segundo: DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con lo siguiente1) presentarse ante la Sede de este Tribunal cada ocho días (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, 2) Prohibición expresa de acercarse al sitio donde sucedieron los hechos y 3) La presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos en el articulo 258 del testo adjetivo penal
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los quince (15) días del mes de Junio del años dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,
ABG. LENÍN DEL GUIDICE