REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011399
ASUNTO : WP01-S-2004-011399

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Dr. OLINTO ANTONIO RAMIREZ
FISCAL: CHRISTIA QUIJADA
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
IMPUTADO (S): GAMARRA VARELO WILSON ANIBAL y GAMARRA VARELA WISTON ANTONIO
DEFENSOR: Dr. TRINO ARCAY


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír a los imputados celebrada el día de hoy (14-06-04), en la que el Abg. : CHRISTIA QUIJADA , en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la INMEDIATA LIBERTAD de los imputados : GAMARRA VARELA WILSON ANIBAL, portador de la cédula de identidad N° 18.390.099, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02-08-83, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Publicista (Estampado de Camisa), hijo de Wiston Gamarra (v) y de Elizabeth Varela (v), residenciado en: Barrio El Cojo, Casa S/N, detrás de la Iglesia, Macuto, Estado Vargas y GAMARRA VARELA WISTON ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° 14.455.081, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-10-77, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Carnicero, hijo de Wiston Gamarra (v) y de Elizabeth Varela (v), residenciado en: Barrio El Cojo, Casa S/N, detrás de la Iglesia, Macuto, Estado Vargas.quienes fueron asistidos para este acto por el defensor Publico Abogado TRINO ARCAY
En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursantes a los autos, hace las siguientes consideraciones.

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia oral para oír al imputado, indicó lo siguiente: “Solicito la inmediata libertad de los ciudadanos GAMARRA VARELA WILSON ANIBAL y GAMARRA VARELA WISTON ANTONIO, en virtud de no encontrar esta Fiscalía elementos suficientes para decretar Medida Cautelar y mucho menos Privativa de Libertad en su contra, en consecuencia no precalifica delito alguno y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo” .Por su parte la Defensa Pública en ese mismo acto indicó lo siguiente: “Esta defensa solicita la Libertad Plena de mis defendido todas ves que no existe individualización de la responsabilidad que se le atribuye así como ningún otro elemento que permita inferir la comisión de hecho punible alguno, asimismo no existen testigos que puedan que puedan corroborar la comisión del delito por el cual son hoy presentado por ante este tribunal y por ultimo solicito copias simples de las actas, es todo”.

Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 13/06/04, suscrita por Funcionarios adscritos Comando Regional Numero 5 Unidad Especial de Seguridad Ciudadana Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Estado Vargas, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION


. Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los imputados GAMARRA VARELA WILSON ANIBAL y GAMARRA VARELA WISTON ANTONIO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECLARA. En virtud de ello se acuerda la inmediata libertad de los mismos. Ofíciese lo conducente. Así se decide. por lo que se declara con lugar el requerimiento de la representación fiscal. En tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso, dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este proceso por la vía ordinaria y en virtud que existen diligencias de investigación que se deben realizar y que están dirigidas a obtener los medios de prueba necesaria para la obtención y búsqueda de la verdad de los hechos, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE la solicitud presentada por el Abg. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se le otorgue la inmediata libertad de los ciudadanos GAMARRA VARELA WILSON ANIBAL y GAMARRA VARELA WISTON ANTONIO.
.
Segundo: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Tercero: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la libertad de sus representados.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original, en el lapso de ley, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Once (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
El JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE