REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-S-2002-006627



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ PONENTE: DR. OLINTO ANTONIO RAMÍREZ E.
FISCAL: DRA. ELENA BARRETO LI.
IMPUTADO: SUESCÚN RANCEL MARIO ANTONIO.
VICTIMA: DIANA CAROLINA MUÑOZ LANDAETA


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta por el DRA. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de fecha (26-5-04), en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano SUESCÚN RANCEL MARIO ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.026.749, natural de Tabay, Estado Mérida, nacido en fecha 16-10-61, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Julia Rancel de Suescun (V) y de Jesús Manuel Suescun (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en relación con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal octava del Ministerio Público Abogada ELENA BARRETO LI, observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Abril de 2002, Se llevó a cabo la audiencia oral, a los fines de oír al imputado, en donde se acordó LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano MARIO ANTONIO SUESCUN RANGEL, y la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la remisión de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de practicar las diligencias pertinentes.

Ahora bien, cursa al folio 34 de la presente causa solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Dra. ELENA BARRETO LI, Fiscal Octavo del Ministerio Público en la cual explano y dijo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 318 ordinal 1° ejusdem, solicitando en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor del mencionado imputado de autos.

SEGUNDO: Prevé, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El Sobreseimiento procede cuando:
1°.- El hecho objeto del Proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.


En el presente caso, la Representante de la Vindicta Pública, señala en su solicitud que una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, ha llegado a la conclusión de que el hecho que dio origen al presente asunto no se realizó y por ende no puede atribuírsele al ciudadano SUESCÚN RANCEL MARIO ANTONIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público realizo todas las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos que dieron inicio a la presente averiguación llego a la conclusión de considerar que no pudo atribuirle el hecho objeto del proceso al imputado SUESCÚN RANCEL MARIO ANTONIO, dadas las circunstancias antes expuestas, en base a lo anterior expuesto considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano SUESCÚN RANCEL MARIO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la DRA. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SUESCÚN RANCEL MARIO ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 8.026.749 natural de Tabay, Estado Mérida, nacido en fecha 16-10-61, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Julia Rancel de Suescun (V) y de Jesús Manuel Suescun (V),, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la DRA. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la DRA. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. OLINTO ANTONIO RAMÍREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE