REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 16de Junio de 2004

Asunto Principal: WP01-S-2004-006994
WP01-S-2004-006994

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ PONENTE: DR. OLINTO ANTONIO RAMÍREZ E.
FISCAL: DR. NICOLÁS MENDOZA R.
IMPUTADO: VIRGILIO ESCOBAR UGUETO.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta por el DR. NICOLÁS MENDOZA R en fecha (15-4-04), en su condición de Fiscal Tercero con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano VIRGILIO ESCOBAR UGUETO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.863.985 residenciado en la calle el Comercio, caso sin numero La Sabana Caruao Municipio Autónomo Vargas del Estado Vargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Tercero con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, observa:
PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2003, se recibió en la Fiscalía Tercera con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, Acta Procesal Penal, emanada del Destacamento N° 58 de la Guardia Nacional, en donde se dejó constancia que en el Sector denominado San Isidro, Población de la Sabana, Parroquia Caricuao se detectó una destrucción masiva de vegetación, para el momento de al Inspección se encontraba en el sitio un ciudadano que al ser entrevistado dijo ser y llamarse VIRGILIO ESCOBAR UGUETO.

En fecha 13 de Octubre de 2003 la Fiscalía acordó dar inicio a la Investigación Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, designando como Órgano Auxiliar de Investigación al Destacamento N° 58 de la Guardia Nacional, igualmente se designó como Órgano Público Altamente Calificado para el apoyo de la Investigación a la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital del Ministerio del Ambiente y Los Recursos Naturales.

En fecha 14 de Octubre de 2003, la Fiscalía libró Boleta de Citación al ciudadano VIRGILIO ESCOBAR UGUETO, con el propósito que éste rindiera declaración en calidad de Imputado para el día 03-11-2003, para ello se acordó librar Oficio a la Coordinación de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el fin que se designara Defensor Público Penal al mencionado ciudadano.

En fecha 10 DE Marzo de 2003, la Fiscalía recibió Oficio 01-00-13-03-00116 suscrito por el Director Estadal Ambiental Distrito Capital del Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales informándole sobre la Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos.
En Fecha 15 de Abril de 2004 el Fiscal Tercero del Ministerio Publico con Competencia Nacional en Defensa Ambiental DR. NICOLÁS MENDOZA R consigno escrito por ente el jefe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el cual cursa del folio 26 al folio 34 de la presente causa, mediante la cual hace solicitud de sobreseimiento interpuesto a favor del imputado de autos VIRGILIO ESCOBAR UGUETO todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor del mencionado imputado de autos.

SEGUNDO: Prevé, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


El Sobreseimiento procede cuando:
1°.-El hecho objeto del Proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.


En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública, señala en su solicitud que una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, ha llegado a la conclusión de que el hecho que dio origen al presente asunto no puede atribuírsele al ciudadano VIRGILIO ESCOBAR UGUETO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público consideró que no pudo atribuirle el hecho objeto del proceso al imputado VIRGILIO ESCOBAR UGUETO, dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente CAUSA que se le sigue al ciudadano VIRGILIO ESCOBAR UGUETO, de formidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la DR. NICOLÁS MENDOZA R, en su condición de Fiscal Tercero con Competencia Nacional en Defensa Ambiental. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VIRGILIO ESCOBAR UGUETO titular de la Cédula de Identidad N° 1.863.985 residenciado en la calle el Comercio, caso sin numero La Sabana Caruao Municipio Autónomo Vargas del Estado Vargas., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la DR. NICOLÁS MENDOZA R, en su condición de Fiscal Tercero con Competencia Nacional en Defensa Ambiental. Y ASI SE DECIDE.

Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la DR. NICOLÁS MENDOZA R, en su condición de Fiscal Tercero con Competencia Nacional en Defensa Ambiental.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. OLINTO ANTONIO RAMÍREZ ESCALANTE

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE