REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 19 de Junio de 2004
 
193º y 144º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-011814
 
ASUNTO 			         : WP01-S-2004-011814
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ
 
FISCAL: Reynaldo Barazarte
 
SECRETARIO: Lenín Del Guidice
 
IMPUTADO (S): Sandra Estela Vallejo y María Doris García
 
DEFENSOR (A): Magaly Dávila
 
 
 
AUTO FUNDAMENTACION DECRETANDO MEDIDA PRIVACION JUDICIAL  PREVENTIVA DE LIBERTAD
 
 
III
 
DISPOSITIVA
 
 
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
 
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy  (19-06-04) en la que el Abg. REYNALDO BARAZARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
 
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de las imputadas SANDRA ESTELA VALLEJO MÁRMOL y  MARÍA DORIS GARCÍA OSORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 14/05/04, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en los  artículos 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado a las imputadas de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
 
Quinto: Se designa como Centro de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). 
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. 
 
 
En Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).
 
LA JUEZ DE CONTROL,
 
 
 OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. LENÍN DEL GUIDICE
 
 
 
 
 
 
 
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