REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011814
ASUNTO : WP01-S-2004-011814

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ
FISCAL: Reynaldo Barazarte
SECRETARIO: Lenín Del Guidice
IMPUTADO (S): Sandra Estela Vallejo y María Doris García
DEFENSOR (A): Magaly Dávila


AUTO FUNDAMENTACION DECRETANDO MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy (19-06-04) en la que el Abg. REYNALDO BARAZARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de las imputadas SANDRA ESTELA VALLEJO MÁRMOL y MARÍA DORIS GARCÍA OSORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 14/05/04, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado a las imputadas de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se designa como Centro de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,

ABG. LENÍN DEL GUIDICE