REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011815
ASUNTO : WP01-S-2004-011815

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: OLINTO ANTONIO RAMIREZ E.
FISCAL: ABG. CHRISTIAN QUIJADA
SECRETARIO: ABG. LENIN DEL GUIDICE
IMPUTADO (S): ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ
DEFENSOR (A): ABG. MAGALY DAVILA AVILA

AUTO DE FUNDAMENTACION DECRETANDO MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada en la audiencia para oír al imputado ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ celebrada el día de hoy (19-06-04) en la que el Abg. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ RAUL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 18/06/04, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274,275 del Código Penal, y en relación con los artículos 3,4 de la Ley de Armas y Explosivos.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se designa como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,

ABG. LENÍN DEL GUIDICE GALEANO