REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 19 de Junio de 2004
 
193º y 144º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-011815
 
ASUNTO 			         : WP01-S-2004-011815
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
JUEZ: OLINTO  ANTONIO RAMIREZ E.
 
FISCAL: ABG. CHRISTIAN QUIJADA
 
SECRETARIO: ABG.  LENIN DEL GUIDICE
 
IMPUTADO (S): ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ
 
DEFENSOR (A): ABG. MAGALY DAVILA AVILA
 
 
AUTO DE FUNDAMENTACION DECRETANDO MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
 
III
 
DISPOSITIVA
 
 
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
 
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada  en  la audiencia para oír al imputado ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ celebrada el día de hoy  (19-06-04) en la que el Abg. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
 
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ RAUL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 18/06/04, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274,275 del Código  Penal, y    en relación   con los artículos 3,4  de la  Ley de Armas y Explosivos.
 
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
 
Quinto: Se designa como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. 
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. 
 
 
En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
 
EL JUEZ DE CONTROL,
 
 
 OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. LENÍN DEL GUIDICE GALEANO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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