REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VBARTGAS
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Macuto, 19 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011820
ASUNTO : WP01-S-2004-011820
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
FISCAL: José Carlos Hernández
SECRETARIO: Abg. Lenín del Guidice
IMPUTADO (S): Ángel Daniel Silva
DEFENSOR (A): Dávila Magaly

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy (19-6-04), en la que la Dr JOSE CARLOS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en dicho acto por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, solicitó la Medida Cautelar de Conformidad de lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra del imputado ANGEL DANIEL MALDONADO SILVA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Carayaca, nacido en fecha 10 de noviembre de 1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padre desconocido y Zoraida Maldonado (V), Esperanza II, Casa N° 08., vereda 06, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 19.445.987.quién fue asistido debidamente por el Defensor Público Abg. MAGALY DAVILA.
En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia oral para oír al imputado, indicó lo siguiente: ” Debido a que en fecha 19/06/2004, siendo las 11:30 p.m, fuese detenido por funcionarios adscritos al Regional N° 05, Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional, el ciudadano ANGEL DANIEL MALDONADO SILVA, cuando transitaba por el Barrio la Esperanza 2, vía principal hacia Carayaca, por lo que al mostrar una actitud nerviosa al avistar a la comisión policial, fue objeto de una revisión corporal incautándoosle en el bolsillo izquierdo de su pantalón una cajetilla pequeña de fósforos color amarilla que se lee "El sol", contentiva de dos envoltorios uno de los cuales era de papel periódico, que a su vez contenía en su interior material vegetal de color verduzco, y el segundo envoltorio de material sintético de color negro en cuyo interior tenía material vegetal fibroso de color verduzco de presunta marihuana , procedimiento este realizado en presencia del ciudadano JHOANDRI ALI CORDOVA AZOCAR, por lo que fue detenido y puesto a la orden de esta Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, es por lo que esta representación fiscal le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, prevista en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia, solicito la aplicación de la Medida Cautelar que estime a bien aplicar este ciudadano Juez de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se lleve la presente causa por la vía del procedimiento ordinario . Solicito que se practique como punto previo a la decisión la verificación de la sustancia incautada de acuerdo a la jurisprudencia 1116 del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo” Por su parte la Defensa Pública en ese mismo acto indicó lo siguiente:” Solicito la inmediata libertad de mi representado, por cuanto en su contra no existen suficientes elementos que demuestren su participación o responsabilidad en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público. El único supuesto testigo presencial manifiesta a la respuesta a la pregunta N° 03, que observó cuando la Guardia sacó la presunta droga, pero no se dio cuenta en que parte la encontraron. Esta persona no corrobora el contenido del acta policial. En virtud de que no se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Igualmente solicito copias simples del acta de aprehensión y del acta policial es todo”
Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 19/6/04, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional N° 5 Destacamento N° 53 del Estado Vargas, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Una vez analizados los fundamentos de la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración, sin embargo, considera quien aquí decide que no surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ANGEL DANIEL MALDONADO SILVA, sea el autor o participe de los hechos enunciados por el Ministerio Público, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta policial. En tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso, dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este proceso por la vía ordinaria y en virtud de las actas de entrevistas cursantes a los autos, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem. Y así se decide.





III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado ANGEL DANIEL MALDONADO SILVA.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano ANGEL DANIEL MALDONADO SILVA, por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eiusdem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la libertad de su representado.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DR OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE