PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 De Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0012071
ASUNTO : WP01-S-2004-0012071
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ E.
FISCAL: HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
SECRETARIA: LENIN DEL GUIDICE
IMPUTADO (S): PABLO RUFINO TORRES
DEFENSOR (A): Dr. REYNALDO ARIAS
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Humberto Rodríguez Alemán, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de. PABLO RUFINO TORRES .
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado PABLO RUFINO TORRES , ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenida el 23/06/04, por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo y Portuario de Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas .
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES con sede en Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veinte y cinco (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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