PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Macuto, 25 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0012078
ASUNTO : WP01-S-2004-0012078
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ E.
FISCAL: HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
IMPUTADO (S): FRANCISCO JOSE PALACIO DIAZ
DEFENSOR (A): ADRIANA ORTEGA



AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE la solicitud presentada por el Abg. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado ciudadano FRANCISCO JOSE PALACIO DIAZ , quien fuera detenido el 24-06-04, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena.
Segundo: DECRETA la imposición de la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBEERTAD a FRANCISCO JOSE PALACIO DIAZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°,2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 en sus ordinales 1, 2, y 3 ejusdem quien fuera detenido el 24 de Junio de 2004 por funcionarios adscritos a la UNIDAD ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GUARDIA NACIONAL COMANDO DE MACUTO DEL ESTADO VARGAS

Tercero: Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Abreviado para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ordinal 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por lo cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal
Quinto: se asigna como centro de reclusión el Internado judicial de los Teques Capital del Estado Miranda en el cual quedara recluido el imputado a la orden de aquel.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los veintecinco (25) días del mes de Junio del años dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE