REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0012079
ASUNTO : WP01-S-2004-0012079

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. OLINTO ANTONIO RAMIREZ
FISCAL: HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
IMPUTADO: FRANCISCO VICTOR MATA CISO
DEFENSOR: REYNALDO ARIAS


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy (25-06-04), en la que el Abg. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, NO PRECALIFICO LOS DELITOS conta el imputado: , portador de la cedula de identidad N° V.-6.499.252, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 27-09-1967, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Mata (V) y Lida Ciso (V), residenciado en: Cruz del Pastel, Calle Don Julián, Sector Conuco Viejo, a treinta metros de la panadería Los Artistas, Municipio García, Estado Nueva Esparta. Solo solicito que se llevara el presente asunto por el procedimiento de la via ordinaria.








En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursantes a los autos, hace las siguientes consideraciones.

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia oral para oír al imputado, indicó lo siguiente: “Esta representación Fiscal no precalifica hecho alguno, por cuanto del contenido de las actas policiales se desprende que no se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solcito la aplicación del procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

Por su parte la Defensa Pública en ese mismo acto indicó lo siguiente: : “Esta Defensa, se adhiere a la solicitud Fiscal, por cuanto el presente procedimiento no contó con la presencia de testigo alguno, es todo.”

Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 24/06/04, suscrita por Funcionarios adscritos AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE CIRCULACION del Estado Vargas, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto del presente caso.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Una vez analizados los fundamentos de la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración, conforme lo prevé articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1 sin embargo, considera quien aquí decide que no surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado: FRANCISCO VICTOR MATA CISO sea el autor o participe de los hechos enunciados por el Ministerio Público, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta policial por lo que se evidencia que no están llenos los requisitos exigidos del ordinal 2 ni el ordinal 3 del articulo 250 del testo adjetivo penal por lo que se declara con lugar el requerimiento de la representación fiscal. En el sentido de llevar este procedimiento por via ordinaria En tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso, dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este proceso por la vía ordinaria y en virtud que existen diligencias de investigación que se deben realizar y que están dirigidas a obtener los medios de prueba necesaria para la obtención y búsqueda de la verdad de los hechos, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: NO ADMITE PARCIALMENTE la solicitud presentada por el abogado HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se le LLEVE POR VIA ORDINARIA ESTE PROCEDIMIENTO al ciudadano FRNCISCO VICTOR MATA CISO, conforme lo previsto en el articulo 280 del Codigo Organico Procesal Penal
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano FRNCISCO VICTOR MATA CISO , arriba identificado, por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la libertad de su representado.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original, en el lapso de ley, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veinte y cinco dias (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
El JUEZ DE CONTROL,

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE