REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 15 de Junio de 2004
194º y 145º


Revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta en fecha 08 de Abril de 2003 por la Dra. IRDE CAPOTE MENDOZA y ratificada por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, en tal sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano JOHAN ALEXANDER CORONADO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil Casado, de profesión u oficio pintor, residenciado en Brisas de Charallave, Sector La Lagunita, Casa N° 22, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.790.768 y YESICA CAROLINA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltera, de profesión u oficio cambalachera, residenciada en sector el Guarataro, la esquina, casa s/n, de color blanca con granito, Caracas y Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.147.292, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 en concatenado con el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, observa:

PRIMERO: En fecha 19 de Agosto de 2002, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó le sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad en la presente causa seguida a los ciudadanos JOHAN ALEXANDER CORONADO Y YESICA CAROLINA RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y precalificó los hechos imputados como PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ABUSO SEXUAL DE ADOLECENTES CON PENETRACION GENITAL, previstos y sancionados en el artículos 260, 268 en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente así como el agravante del articulo 217 del ejusdem, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Posteriormente en fecha 02 de septiembre del año 2002, este Tribunal Quinto de Control decreto el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos JOHAN ALEXANDER CORONADO y YESICA CAROLINA RODRIGUEZ, por presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLENCESTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente así como el agravante del articulo 217 del ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Cabe destacar, que este Juzgado en fecha 08 de Abril de 2003, recibió solicitud de sobreseimiento interpuesta por Dra. IRDE CAPOTE MENDOZA en su carácter de Fiscal Octava Encargada del Ministerio Publico la cual fue posteriormente ratificada por la Dra. ELENA BARRETO LI, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “...Ahora bien, esta Representación Fiscal en su función direccional e investigativa en la búsqueda de la verdad, claramente observa que los elementos aportados a la averiguación no son suficientes para sustentar una acusación formal en relación al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por cuanto el hecho punible investigado no es típico, en virtud de que los testigos manifiestan que la adolescente fue con ellos y el imputado a la fiesta en el Sector de Charallave y posteriormente en la madrugada decidieron ir a la Playa Los Cocos, Estado Vargas, donde la adolescente YELITZA JOSEFINA GUZMAN TORREALBA, sostuvo relaciones sexuales con el imputado de manera voluntaria, en tal sentido no se puede establecer que existen fundados elementos de convicción para presentar una acusación formal, por lo que le es forzoso al Ministerio Publico, como titular monopólico de la acción penal, solicitar judicialmente se sobresea la causa seguida a los ciudadanos JOHAN ALEXANDER CORONA Y YESICA CAROLINA RODRIGUEZ, ya que ocurre una causa de “inculpabilidad” a tenor de lo trascrito en el numeral 2 del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo mas ajustado a derecho es solicitar judicialmente se sobresea la presente causa de conformidad con o establecido en el artículo 318 numeral 2 concatenado con el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”

TERCERO: Prevé, el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El Sobreseimiento procede cuando:
2°.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que concurre una causa de inculpabilidad, y ante la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permita continuar el proceso; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue a los ciudadanos JOHAN ALEXANDER CORONADO Y YESICA CAROLINA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOHAN ALEXANDER CORONADO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil Casado, de profesión u oficio pintor, residenciado en Brisas de Charallave, Sector La Lagunita, Casa N° 22, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.790.768 y YESICA CAROLINA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltera, de profesión u oficio cambalachera, residenciada en sector el Guarataro, la esquina, casa s/n, de color blanca con granito, Caracas y Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.147.292, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente así como el agravante del articulo 217 del ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOHAN ALEXANDER CORONADO y YESICA CAROLINA RODRIGUEZ Y ASI SE DECIDE.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrese Boletas de Notificaciones a las partes, participándoles lo conducente y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. JORGE NOVOA

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. JORGE NOVOA
WJ01-S-2002-127