REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de Junio de 2004
194º y 145º


Revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta en fecha 09 de Junio de 2004 por la Dra. MARIA AFONSO DE PONTE, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, en tal sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue a los ciudadanos BREINDEMBACH SUHR GUSTAVO JULIAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Colonia Tovar, Estado Aragua, estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sector Palmarito, Casa s/n, La Colonia Tovar y Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.437.023, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 en concatenado con el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, observa:

PRIMERO: En fecha 18 de Marzo de 2004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, procedió a realizar entrevista al ciudadano BREINDEMBACH GUSTAVO JULIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y los artículos 124, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de imputarle los cargos de presuntos ilícitos ambientales, tales como afectaciones de recursos naturales en la Parroquia Carayaca, Sector Petaquito, Estado Vargas, conducta desplegada en el tipo penal contemplado en el artículo 66 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO: Cabe destacar, que este Juzgado en fecha 9 de Junio de 2004, recibió solicitud de sobreseimiento interpuesta por Dra. MARIA AFONSO DE PONTE en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “...Ahora bien, de la revisión minuciosa y exhaustiva de los autos que conforman el expediente N° C-025-2003, de la nomenclatura interna llevada por esta Fiscalía, por presuntos ilícitos ambientales, tales como afectaciones de recursos naturales (apertura de vías de penetración con fines agrícolas)en la Parroquia Carayaca, Sector Petaquirito, Estado Vargas, se puede señalar que independientemente que fue comprobado técnicamente dichas afectaciones no es menos cierto que el sector antes referido es un núcleo agrícola espontáneo desde tiempo remotos lo que hace que la conducta predelictual se encuentra ajustada a una causa de exención prevista en le articulo 66 de la Ley Penal del Ambiente, por lo tanto el hecho denunciado aun cuando puede ser precalificado como un hecho típico sancionado en las disposiciones contempladas en la Ley Penal del Ambiente, concurre una causa de justificación o inculpabilidad prevista en el articulo 66 de la Ley Penal del Ambiente, lo que hace encuadrar esta causa dentro de lo contemplado en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ambos del Código orgánico Procesal Penal...”

TERCERO: Prevé, el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El Sobreseimiento procede cuando:
2°.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Representante Fiscal; así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que el hecho denunciado no es típico, en virtud de que no se encuentra contemplado en el Ley Penal del Ambiente y concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano BREINDEMBACH SUHR GUSTAVO JULIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Dra. MARIA AFONSO DE PONTE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano BREINDEMBACH SUHR GUSTAVO JULIAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Colonia Tovar, Estado Aragua, estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sector Palmarito, Casa s/n, La Colonia Tovar y Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.437.023, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Dra. MARIA AFONSO DE PONTE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, por considerar que el hecho denunciado no es típico, en virtud de que no se encuentra contemplado en el Ley Penal del Ambiente y concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA de el ciudadano BREINDEMBACH SUHR GUSTAVO JULIAN. Y ASI SE DECIDE.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. MARIA AFONSO DE PONTE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrese Boletas de Notificaciones a las partes, participándoles lo conducente y remítase la presente causa al archivo judicial.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. JORGE NOVOA

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. JORGE NOVOA