REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de Junio de 2004
194º y 145º
WJ01-S-2001-140
Revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano WILMER JOSE FARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de La Guaira, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Carmen Farias y Arquímedes Guzmán, residenciado en la Esperanza, San Francisco, Casa S/n, Vía Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, observa:

PRIMERO: Cursa en la presente causa solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Dra. ELENA BARRETO LI, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “...Ahora bien, en virtud de acta policial subscrita por el oficial supervisor Borges Alexis adscrito al Instituto Autónomo de la Policía administrativa Municipal quien deja constancia, que encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los oficiales Peña Raymon y Smith José, durante el recorrido avistaron a un ciudadano lanzando objetos contundentes (piedras y botellas), contra un ciudadano, se procedió a darle la voz de alto y solicitarle la identificación, dicho ciudadano dijo ser y llamarse Wilmer José Farias, realizando la respectiva inspección de conformidad con el articulo 205 e informarle sus derechos de acuerdo al articulo 125 del referido Código; por agresión física contra el menor OMAR JAVIER SUAREZ POMPA, cedula de identidad Nº19.628.324, posteriormente se procedió al traslado de ambos ciudadanos y se notifico el procedimiento, a la Fiscalia Octava tal como se puede evidenciar del testimonio podrían determinarse la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, cuya pena es de arresto de tres a seis meses y en razón de que la causa se inicio en fecha 30 de Diciembre de 2001, sin que mediaran actuaciones que interrumpieran el curso de la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 eiusdem, podemos evidenciar que han transcurrido a la presente fecha, un lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, tiempo que sobrepasa del establecido en el artículo 108 ordinal 6 ibidem al establecer un lapso de prescripción genérica de un (01) año, para aquellos hechos punibles que merezcan pena de arresto por un tiempo de uno a seis meses, lo mas ajustado a derecho es solicitar sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Prevé, el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El Sobreseimiento procede cuando:
3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que en la presente causa se ha extinguido la acción penal; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano WILMER JOSE FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesto por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILMER JOSE FARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de La Guaira, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Carmen Farias y Arquímedes Guzmán, residenciado en la Esperanza, San Francisco, Casa S/n, Vía Carayaca, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesto por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público y en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER JOSE FARIAS. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese Boletas de Notificaciones a las partes, participándoles lo conducente y remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS