REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de Junio del 2004
194º y 145º

SENTENCIA DEFINITIVA
JUZGADO UNIPERSONAL



CAUSA: WK01-P-2003-000046

JUEZ PROFESIONAL: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

ESCABINO I: YUMARY SÁNCHEZ

ESCABINO II: LUZ MARIA CABRERA DE MURO.

FISCAL: Dra. ELENA BARRETO LI

DEFENSA: Dres. IVONNE VARGAS y REINALDO GIROLA.

ACUSADO: MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V_9.994.473, y residenciado en calle El Medio, El Cardonal Casa numero 14, La Guaira, Estado Vargas.

VICTIMAS: LUIS ENRIQUE CARTAYA UGUETO y JHONNY ARMANDO TORREALBA CARTAYA.

SECRETARIA: Abog. YUMAIRA REQUENA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA, en los siguientes términos:


CAPITULO I.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 19 de Enero del presente año, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo realizada la Audiencia Oral y Publica durante los días 02 y 09 de Junio del presente año.

Apertura del Debate.

El día Miércoles dos (02) de Junio de dos mil cuatro (2004), se constituye el Tribunal Primero de Juicio Mixto, integrado por el Juez Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ, los escabinos SÁNCHEZ YUMARY Y CABRERA DE MURO LUZ MARIA, así como por el Secretario Abg. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública seguida al acusado MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA.

Acto seguido el ciudadano Juez toma el Juramento de Ley a las Escabinos. Seguidamente el Juez le solicita al Secretario que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate, manifestando que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público Dra. ELENA BARRETO LI, la Defensa Privada Da. IVONNE VARGAS Y REINALDO GUIROLA y el acusado de autos MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA.

Seguidamente EL CIUDADANO JUEZ DECLARA ABIERTO EL DEBATE informando a las partes como al público presente sobre la importancia y significado del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga en esta sala. Seguidamente se dio lectura por secretaria del contenido de los artículos 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal.


Discurso de Presentación.
Acto Seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. ELENA BARRETO LI, a los fines que haga el discurso de apertura, quien expuso: “El Ministerio Público en el día de hoy ratifica el escrito acusatorio que fuera presentado y admitido en el Juzgado Quinto de Control en fecha 26 de febrero de 2003, en donde acusa formalmente a la ciudadana MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados el artículo 278 y 417 ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ratifico todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio y admitidos por el Tribunal de Control, y por ultimo solicito el enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA. por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados el artículo 278 y 417 ambos del Código Penal, es todo”.Cesó.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Dr. REINALDO GUIROLA, a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: “Rechaza los cargos imputados por el Fiscal del Ministerio Público ya que nuestro derecho penal sanciona a la persona que esta directamente cometiendo un delito, al uso indebido de arma de fuego se puede encuadrar en la norma que para salvar su vida a la de sus familiares puede hacer uso del arma, igualmente en cuanto a las pruebas esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas, además vamos a demostrar la inocencia de mi defendido ya que su conducta esta ajustada a derecho porque el uso el arma para salvar su vida, es inocente de los cargos que le imputa el Ministerio Público, es todo”. Cesó.


Declaración del Acusado.
Seguidamente el ciudadano Juez le ordenó al acusado de autos ponerse de pie, quien manifestó ser y llamarse MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.994.473, residenciado en Calle El Medio, El cardonal, N° 14, la Guaira, Estado Vargas, a los fines de imponerlo de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le pregunta al acusada si quería declarar, a lo que expuso: “Lo que dijo la doctora no fue así, no tuve problema con los dos jóvenes sino con el mayor, ya que por donde yo vivo la quebrada de German, veo al tipo mayor montado en una moto, me doy cuenta que se monta otra persona que tiene un arma de fuego, me meto a mi casa y saco mi arma personal, hay un callejón por donde ellos se meten y luego les hice unos disparos de advertencia, hice 4 disparo no 17 como dice el acta, voy a casa de mis padres a hacer una llamada por teléfono, llamo a una comisión de la Policía Metropolitana, pero luego llegaron unos P.T.J. y me dicen quieto sube las mano, yo le dije yo soy policía, ellos me dicen que colabore con ellos, que los acompañe al seguro Social que hay un menor herido por un disparo hecho por mi, luego me trasladaron a la Comisaría y me dicen que firme el acta, yo le dije que no iba a firmar porque eso que estaba escrito no fue lo que pasó, luego a las 3:00 de la mañana llaman al fiscal y me llevaron a la Zona 1, el día lunes me toman la declaración, me dicen porte ilícito de arma de fuego y flagrancia y luego fue el Juicio preliminar, yo lo que quiero decir es que el menor tenia un arma en la mano, yo vi cuando el mayor se la entregó, yo se que era un arma por la experiencia que tengo de trabajar en la policía, era una pistola, es todo”. Cesó. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al acusado, quien preguntó: 1.- ¿Pudiera decir el tipo de problema personal que tenía con la persona adulta? RESPUESTA: Me iba llevando por el medio y discutimos. 2.- ¿Dónde tenia usted el arma? RESPUESTA: En mi casa. 3.- ¿Cómo tiene usted el porte de arma? RESPUESTA: Vencido. 4.- ¿Desde qué fecha? RESPUESTA: Desde el 2002. 5.- ¿Qué tipo de arma tiene usted? RESPUESTA: TANFOGLIO. 6.- ¿Dónde presta usted servicio? RESPUESTA: En la zona 02 comisarías Antonio José de Sucre. 7.- ¿Usted vio caer al adolescente? RESPUESTA: No lo vi caer. 8.- ¿Esta seguro? RESPUESTA: Si lo veo caer lo capturo como policía que soy. 9.- ¿Dónde está usted? RESPUESTA: Frente a mi casa. 10.- ¿A usted lo iban a robar? RESPUESTA: No me iban a robar. 11.- ¿El adolescente se metió con usted? RESPUESTA: No, nunca. 12.- ¿Cuántos disparo hecho usted? RESPUESTA: 07 disparos. 13.- ¿En que dirección? RESPUESTA: Hacia el aire, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a los fines de que interrogue al acusado, quien preguntó: 1.- ¿Qué distancia hay desde su casa hasta donde estaban las personas en la moto? RESPUESTA: 30 metros. 2.- ¿Estaba bien iluminado el lugar? RESPUESTA: Sí. 3.- ¿Cuantos años tiene usted en la policía? RESPUESTA: 16 años. 4.- ¿Qué tenia el adolescente en las manos? RESPUESTA: Un arma de fuego. 5.- ¿Qué tipo de arma era? RESPUESTA: Una pistola. 6.- ¿Cuado usted disparó a que distancia estaban ellos? RESPUESTA: Como a 100 metros. 7.- ¿Usted los vio cuando se cayeron? RESPUESTA: Ellos se fueron y no los vi más. 8.- ¿Cuándo se entera usted que el adolescente estaba herido? RESPUESTA: Cuando el P.T.J. me fue a buscar, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien pregunto 1.- ¿Usted había ingerido alcohol o alguna otra sustancia antes de ocurrir los hechos que dieron origen al presente Juicio? RESPUESTA: No. 2.- ¿El uso de su arma de fuego era el único medio de defensa que disponía? RESPUESTA: Si. 3.- ¿A qué hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA: 12:30 de la noche. 4.- Cuando usted le disparo ¿ellos iban hacia usted o iban en sentido inverso? RESPUESTA: Venían de frente, es todo.

Acto seguido EL CIUDADANO JUEZ DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS, y le pregunta a la Representante del Ministerio Público, si tiene algún medio probatorio que presentar en el presente debate, a lo que contesto: si esta presente la victima el adolescente TORREALBA CARTAYA JHONNY ARMANDO, siendo llamado al estrado.

Declaraciones rendidas.
El adolescente TORREALBA CARTAYA JHONNY ARMANDO, expuso entre otras cosas: “Tengo 16 años, nacido en fecha 10-06-1987, titular de la cédula de identidad N° 18.755.476, Yo iba con mi primo en la moto él me iba a llevar a mi casa, íbamos bajando y estaba atravesada la moto del policía, de repente salió disparándonos, salté de la moto, me caí, me fracture la muñeca, él soltó un peine y metió otro y me disparaba, volvió a soltar el peine y metió otro y me disparaba, luego corrí, llegó mi mamá agarramos un taxi y fuimos a la P.T.J., es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerza el derecho de preguntar a la victima, quien entre otras cosas al interrogatorio respondió ¿Usted estudia? RESPUESTA: No, trabajo, ¿En donde trabaja? RESPUESTA: En un transporte. ¿A que hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Como de 11:00 a 11:30 de la noche. RESPUESTA: la moto estaba atravesada era un XT 250. ¿Estaba trancando toda la vía la moto? RESPUESTA: Si. ¿Ustedes chocaron con la moto? RESPUESTA: No. ¿Por donde se metieron ustedes? RESPUESTA: Cortamos camino por el callejón. ¿Tu primo tenia problema con el señor? RESPUESTA: No. ¿Tú conocías al señor? RESPUESTA: Sí, de vista. ¿El señor había tomado alcohol? RESPUESTA: Estaba borracho. ¿Cómo tú sabes? RESPUESTA: Porque lo vi comprando cerveza desde temprano. ¿Tú tuviste miedo? RESPUESTA: Si. Es todo”. Cesó. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los Defensores Privados para que ejerzan el derecho de preguntar a la victima, quien entre otras cosas al interrogatorio respondió: ¿Qué hacia usted por allí? RESPUESTA: Estaba visitando a mi abuela. ¿Cómo se llama su primo? RESPUESTA: Luis Cartayo. ¿Usted tenia casco como lo exige la ley de transito terrestre? RESPUESTA: No. ¿Su primo le entregó algo a usted en sus manos? RESPUESTA: No. ¿Usted porqué se lanzó de la moto? RESPUESTA: Por el policía. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez preguntó: ¿Usted portaba un arma de fuego? RESPUESTA: No. Es todo. Cesó.


Suspensión y Continuidad.
En este estado el Tribunal le da la palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. ELENA BARRETO LI, quien solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión del debate, en virtud de que en el día de hoy no comparecieron los testigos promovidos, es todo.

Seguidamente solicita nuevamente la palabra el acusado quien expuso: “Cuando uno ve a un delincuente que te apunta con un arma de fuego uno siente temor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los defensores privados quienes exponen: “Nos adherimos a la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y acuerda fija la suspensión del presente Juicio para el día Miércoles 09 de junio de 2004 a las 12:30 hora de la tarde, de conformidad con los artículos 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificadas las partes.

El día Miércoles Nueve (09) de Junio de dos mil Cuatro (2004), se constituye el Tribunal en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo pautado en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, notificó a las partes que del presente debate no se llevara un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de una grabación de voz, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto carece de los recursos. Posteriormente se declaró abierta la continuación del debate y por tanto la recepción de pruebas.


Declaraciones rendidas.
El Funcionario LUIS LEONARDO PEREIRA RUIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.594.064, quien previa juramentación y lectura de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, quien entre otras cosas manifestó: ”En esa fecha estábamos de guardia y un sujeto nos informó que supuestamente un funcionario de la Policía Metropolitana, le había efectuado unos disparos y que la persona que lo acompañaba estaba herida, nos trasladamos al lugar del suceso y cuando llegamos avistamos a un sujeto que se identificó como funcionario de la Metropolitana y entregó el arma”, es todo. Acto seguido es interrogado por el Ministerio público quien a preguntas formuladas por el mismo contestó entre otras cosas las siguientes:”Que una persona le efectuó unos disparos a dos sujetos que iban en una moto; cuando llegamos al sitio nos comentó que había hecho unos disparos, es todo”. Cesó. Acto seguido es interrogado por el Defensor quien a preguntas formuladas por el mismo contestó entre otras cosas las siguientes: "No recuerdo la hora; la detención directamente la realizó el jefe de la comisión; era un sitio abierto, es todo, cesó. Acto seguido es interrogado por el Tribunal quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes: "Se la entregó al jefe de la comisión; no me entrevisté con el señor, es todo”. Cesó.

Renuncia de otros medios de prueba.
De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: ”En la presente fecha fueron citados la expertos JOHANNA ROMERO, quien está de reposo, fue citada la experto OLGA NIEVES, quien también está de reposo, el experto FREDDY BRICEÑO, quien realizó la experticia al arma de fuego, fue transferido a la Sub delegación de Coro, y el primo de la victima ciudadano LUIS CARTAYA, se encuentra en el interior resultando imposible su comparecencia, en vista de todo ello con respecto a los medios de pruebas aportados por la representación Fiscal ya admitidos por el Tribunal de Control, en relación a la Experticia del arma de fuego y al Reconocimiento Medico, a los fines de que fuesen incorporados para su lectura, solicito que se prescinda de los mismos por ausencia de los expertos para que ratifiquen su contenido”.


Conclusiones.
Acto seguido se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice sus conclusiones: ”Efectivamente al inicio del debate en la persona del adolescente los hechos se suscitaron a raíz de que la victima se encontraba en casa de su abuela, y su primo lo fue a buscar y resulta que cuando iban en la moto el ciudadano MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA, sacó un arma de fuego y disparó hacia la humanidad de los mismos, a juicio del Ministerio Público sí se realizó un hecho que dió lugar a una investigación, se realizó un reconocimiento donde se dejó constancia de las heridas sufridas por la victima, así como también se realizó una experticia a un arma de fuego que fue entregada por la persona del hoy acusado”. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines de que realice su conclusiones: ”Estamos en presencia de un hecho que el Ministerio Público no pudo probar en su totalidad ya que lo que hizo fue defender su integridad física ya que en reiteradas oportunidades el fue amenazado por el ciudadano LUIS CARTAYA, el estaba en desventaja ya que observa que le estaban entregando un arma y él va a su casa a buscar un arma para defenderse, efectuando unos disparos al aire, mas adelante ellos sufrieron un accidente en el cual salió herido el ciudadano, así mismo el arma utilizada no era el arma de reglamento y él tiene porte legal de la misma, es todo.”

Acto seguido las partes realizaron su derecho a replica y contrarréplica.

De seguidas se le cede la palabra a la victima, quien manifestó entre otras cosas las siguientes: "En ningún momento yo le busqué pelea al señor, nunca tuvimos arma, él tenia el arma y estaba tomado”. Es todo, cesó.

Acto seguido se le cede la palabra al acusado quien manifestó: "Llegó el PTJ, y pregunta por mi, cuando Salí me di cuenta que era un PTJ, en ningún momento me negué yo entregué el arma”. Es todo. Acto seguido EL CIUDADANO JUEZ DECLARA CERRADO EL DEBATE de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Retirándose el Tribunal a los fines de deliberar.



CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.


En el presente caso este Tribunal NO considera acreditado ningún hecho relativo a la participación del acusado en los delitos imputados por el Representante del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:


Considera este Juzgado Mixto, que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso NO ha quedado demostrado en el debate oral y publico con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA fue la persona que en fecha 1º de Abril del año 2001, hiciera uso indebido de su arma de fuego y le ocasionó al adolescente JHONNY ARMANDO TORREALBA CARTAYA lesiones de carácter grave, debido a que no comparecieron a este Debate Oral y Publico ni el ciudadano LUIS ENRIQUE CARTAYA en su condición de testigo presencial de los hechos, ni los funcionarios que realizaron el reconocimiento medico y la experticia al arma de fuego presuntamente incautada, en virtud de lo cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al prenombrado ciudadano de la acusación que por dichos delitos formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO IV
DE LAS COSTAS

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 265. Imposición. Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución penal, determinará a quién corresponden las costas del proceso, si fuere el caso.
Articulo 266. Contenido. Las costas del proceso consisten en:
1.- Los gastos originados durante el proceso.
2.- Los Honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.

Articulo 268. Absolución. Si el imputado es absuelto la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvo que el querellante se haya adherido a la acusación del Fiscal o presentado una propia. En este caso soportará las costas, conjuntamente con el Estado, según el porcentaje que determine el Tribunal.

Artículo 272. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.
Podrá eximir del pago de costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza.
Cuando corresponda distribuir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad.”

En base a las disposiciones Jurídicas antes transcritas y vistas las circunstancias de este caso en particular, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR al pago de Costas al Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO V
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MIGUEL ÁNGEL IBARRA HERRADA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la Cedula de Identidad Numero 9.994.473, hijo de MIGUEL IBARRA y de LAZARA IBARRA, y residenciado en este Estado Vargas, de la acusación que por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 282 y 417 ambos del Código Penal formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Condena en Costas al Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de JUNIO del año Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ PROFESIONAL


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.


LOS ESCABINOS

SÁNCHEZ YUMARY

CABRERA DE MURO LUZ MARIA




LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 12:00 del mediodía se publicó y registró la anterior sentencia.



LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA




CAUSA: WK01-P-2003-000046