REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 4 de Junio del 2004
194º y 145º


Vista la inasistencia reiterada al acto de la Audiencia Oral y Pública por parte del ciudadano ALI FORTUNATO GARCIA ORTEGA, este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


En fecha 26 de Febrero del año 2000, fue puesto a la Orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y presentado por ésta a su vez, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial, el cual una vez oídas las partes decretó la Privación Preventiva de Libertad.

En fecha 21 de Marzo del año 2000, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, HURTO AGRAVADO Y USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464, 453, 454, ordinal 4° y 323 todos del Código Penal.


En fecha 22 de Marzo del 2000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado vargas, dictó decisión mediante la cual acordó imponerle Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano ALI FORTUNATO GARCIA ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinal 3° de Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 12 de Septiembre del año 2001, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 03 de Octubre del año 2001, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 26 de Octubre del año 2001, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.


En fecha 12 de Diciembre del año 2001, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 15 de Enero del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 17 de Abril del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 03 de Julio del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.
En fecha 14 de Agosto del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 18 de Septiembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 16 de Octubre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 20 de Noviembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 04 de Diciembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 12 de Febrero del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.

En fecha 28 de Abril del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Publico, estando debidamente constituido el Tribunal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del imputado de autos.


DEL DERECHO.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”


ÚNICO:

Por cuanto el ciudadano ALI FORTUNATO GARCIA ORTEGA, en diversas oportunidades ha incomparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre el juicio oral y publico; Es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA AL IMPUTADO RICHARD JOSE GONZALEZ por la Corte de Apelación de este mismo Circuito Judicial en fecha 22 de Marzo del año 2000, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, ANEXO A ORDEN DE ENCARCELACIÓN, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.








DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA AL IMPUTADO ALI FORTUNATO GARCIA ORTEGA, por La Corte de Apelación de este mismo Circuito Judicial, en fecha 22 de Marzo del año 2000, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA




Causa: WK01-P-2000-000016