REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001917
ASUNTO : WP01-P-2004-000136


LA JUEZ: Dra. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO: ABG. HAYDEE VERENZUELA
EL ACUSADO: HERNAN ALONSO DIAZ
EL FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
LA DEFENSA: DRA. MAGALY DAVILA

ACTA DE ADMISIÓN DE HECHOS


En el día de hoy, Martes Primero (01) de junio del año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las Tres horas de la tarde (3:00 PM.), comparece ante este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio, previo traslado deL Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda, el ciudadano DIAZ HERNAN ALONSO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 17 de Octubre de 1959, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio banderillero, hijo de HERNAN CONTRERAS, JUANA MARCIAL VIVAS titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.002.078, residenciado en el Arenal NC 27, Estado Mérida. Encontrándose presentes las partes, DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, la Defensa Pública DRA. MAGALY DAVILA así como la Juez Dra. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, y la secretaria Abg. HAYDEE VERENZUELA, todo ello a los fines de imponer al referido imputado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y le otorga el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano DIAZ HERNAN ALONSO, por el delito de TRANSPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 25 de enero del año 2004 siendo las 3:15 de la tarde, los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, procedieron a abordarlo debido a la actitud nerviosa que mostraba el mismo y momentos antes de tomar el vuelo 776 de la línea KLM con destino a Amsterdeam, por lo que siendo trasladado hasta la clínica san José se le detecto, previó examen radiológico abdominal la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo por lo que siendo trasladado hasta el hospital Periférico de Parita, expulsó de manera ano rectal la cantidad de no (90) envoltorios en forma de dediles de los cuales se tomó aleatoriamente una muestra y sometida al reactivo correspondiente resulto ser cocaína, con un peso bruto UN MIL CIENTO SECENTA Y CINCO GRAMOS CON UNA DECIMA (1.165,1 g. )con una pureza promedio de según el dictamen químico pericial CO-LC-DQ-04/119 de fecha 29 enero del 2004, suscrita por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y NORELIS MATHEUS LEAL , adscritos al Laboratorio Central, División de Química de la Guardia Nacional, el cual consigno en este acto constante de seis (6 ) folios útiles, igualmente consigno pasaporte original N° B0874932 y otra documentación personal, boleto aéreo, boardin pass y tasa aeroportuaria, constante de seis ( 6) folios útiles, por todo lo antes expuesto solicito se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio de fecha 23 de marzo del 2004 y como consecuencia de ello el enjuiciamiento, y condena del ciudadano , por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito el decomiso de los boletos aéreos de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LOSSEP, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al acusado HERNAN ALONSO DIAZ, quien libre de apremio, presión y coacción, sin juramento alguno e impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Me acojo al precepto Constitucional es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Público DRA. MAGALY DAVILA, quien expone: “ Solicito que no se admita el escrito formal de acusación presentado por el Ministerio Público y ratificado en este acto, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos del artículo 326 del texto adjetivo penal.. En cuanto a la calificación jurídica el Ministerio Público no explica cual es la conducta desplegada por mi representado que nos indique que se encuentran lleno los extremos del tipo penal requerido. El Ministerio Público confunde los fundamentos de hecho con los medios probatorios que dan lugar a la solicitud de enjuiciamiento. Solicito que no se admita la acusación y en su lugar su decrete el Sobreseimiento de la causa. Si el Tribunal admite la acusación formal del LA JUEZ,

Dra. ALVIS COLMENARES DE WILCHES

EL ACUSADO


HERNAN ALONSO DIAZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN



LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. MAGALY DAVILA






LA SECRETARIA


ABG. HAYDEE VERENZUELA