REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000744
ASUNTO : WP01-P-2003-000013

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ANA MILLAN en su carácter de defensora de la acusada ANA MARIA TIAMO CHIRINOS , en la cual requiere se le extienda el régimen de presentación recaído en su defendida, en razón que su lugar de trabajo esta fuera del área Metropolitana de Caracas, o la revocación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, a los efectos de decidir previamente observa:

En fecha 4 de noviembre del 2003 este Juzgado acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad de Detención Domiciliaria, que el fuera impuesta a la ciudadana ANA MARIA TIAMO CHIRINOS, por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de Salida del país, presentación de dos fiadores, quienes se obligan a la presentación ante la Fiscalía los viernes antes de las 3 Pm., conforme a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el registro computarizado JUIRIS 2000 , se observa que la acusada ANA MARIA TIAMO CHIRINOS ha cumplido con las presentaciones periódicas, así como las citaciones que se le han hecho, sin embargo, quien sentencia considera que no es procedente ampliar el régimen de presentaciones periódicas ante este tribunal, toda vez que las medidas sustitutivas tienen los mismos caracteres de la prisión preventiva en cuanto a la instrumentalidad, provisionalidad judicialidad y variabilidad, y es la forma de garantizar la comparecencia al juicio y lograr la finalidad del proceso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal y a solicitud interpuesta por la defensa de la acusada, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DEJUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de ampliar el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 4 de noviembre 2004, a la acusada ANA MARIA TIAMO CHIRINOS, y acuerda mantener las Medidas Cautelales sustitutivas contenidas en el ordinal 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por este juzgado en decisión de fecha 4 de noviembre del año 2.003, debiendo en consecuencia, la acusada ANA MARIA TIAMO CHIRINOS, plenamente identificada a l9os autos, continuar presentándose cada día viernes ante este Juzgado, antes de las tres de la Tarde, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. ALVIS YOLANDA COLMEANRES DE WILCHES

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005948
ASUNTO : WP01-S-2003-005948


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ANA MILLAN, en su carácter de defensora de la acusada ANA MARIA TIAMO CHIRINOS , en la cual requiere se le extienda el régimen de presentación recaído en su defendida, en razón que su lugar de trabajo esta fuera del área Metropolitana de Caracas, o la revocatoria de la medida, a los efectos de decidir previamente observa:

En fecha 4 de noviembre del 2003 este Juzgado acordó Sustituir la Medida Privativa de Libertad de Detención Domiciliaria, que le fuera impuesta a la ciudadana ANA MARIA TIAMO CHIRINOS, por la medida Cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de Salida del País y presentación de dos fiadores, y presentarse a la sede del tribunal días viernes ants de la 3 de la Tarde .

Visto el registro computarizado JUIRIS 2000 , se observa que la acusada ANA MARIA TIAMO CHIRINOS ha cumplido con las presentaciones periódicas, así como las citaciones que se le han hecho, sin embargo quien sentencia considera que no es procedente ampliar el régimen de presentaciones periódicas ante este tribunal, toda vez que las medidas sustitutivas tienen los mismos caracteres de la prisión preventiva en cuanto a la instrumentalizad, provisionalidad judicialidad y variabilidad, y es la forma de garantizar así la comparecencia al juicio y lograr la finalidad del proceso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal y a solicitud interpuesta por la defensa de la acusada, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DEJUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA ampliar el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 4 de noviembre del 2003 , a la acusada ANA MAIRIA TIAMO CHIRINOS , debiendo en consecuencia continuar presentandose presentarse cada viernes antes de la 3 Pm.30 días ante este Juzgado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ


DRA. YOLANDA COLMEANRES DE WILCHES

LA SECRETARIA

ABG. ALEXIS GARCIA


.
CAUSA N° WP01-SP-2003-000013