REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006545
ASUNTO : WP01-P-2004-000245

CAUSA No. WP01-P-2004-000245

JUEZ: Dra. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

FISCAL: Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ

DEFENSOR PUBLICA: Dr. TRINO ARCAY

ACUSADA: IBEHT DEL CARMEN ORTIZ DE CADENAS
SECRETARIO: Dr. ALEXIS DIAZ

Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada IBETH DEL CARMEN ORTIZ DE CADENAS quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento el 28-10-1971, de 31 años de edad, de oficio ama de casa, titular de la de identidad N° 10.638.705, residenciada en Santa Bárbara del Zulia, Barrio Altos de Santa Bárbara, casa S/N, Estado Zulia, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 25 de Mayo del 2004, el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN condición de Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana IBEHT DEL CARMEN ORTIZ DE CADENAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que siendo el día 06 de abril del año 2004, funcionarios adscritos a la unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ABELLO RODRIGUEZ MORE ALEXANDRA Y MONTEZANO NIEVES JOSE, cuando se encontraban de servicio en la zona de tránsito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la puerta de embarque de United, durante el chequeo selectivo de pasajeros del vuelo N° 776 de la línea aérea KLM fue, observaron a una ciudadana que denotaba una aptitud nerviosa que al solicitarle su identificación quedo identificada con el nombre de IBEHT DEL CARMEN ORTIZ DE CADENAS, titular de la cédula N° V-10.683.705, Inmediatamente se solicito la presencia de dos ciudadanos quienes quedaron identificadas con el nombre de CUBILLAN BUSTAMANTE TUCKDAY TERESA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.181.551 y ORTEGA NINOSKA, titular de la cédula de identidad N° 14.467.871, para que sirvieran de testigos presenciales del presente procedimiento, siendo trasladada a la sede de ese despacho del aeropuerto internacional en donde previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió tanto a la revisión corporal como de su equipaje, no localizándose ninguna sustancia de prohibida tenencia. Seguidamente fue trasladada al hospital de San José donde se le practicaron la respectiva radiografía abdominal, determinándose que la misma que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo lo que amerito su traslado de inmediato al hospital de Pariata, donde expulso la cantidad de sesenta y siete (67) dediles de presunta droga. Esta sentenciadora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: I.- Pruebas Documentales : 1.- Acta Policial de fecha 6-04-2004, suscrita por funcionarios de la Unidad Especial antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, funcionarios: ABELLO RODRIGUEZ MORE ALEXANDRA y MONTESANOS NIEVES JOSE 2.- Acta De Inspección de Droga. 3.- Experticia Química Botanica N° CO-LC-DQ-04/0635 de fecha 14-04-04; 4.-° Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N°, C1179258, record de vuelo y pasaje aéreo. II.- Pruebas Testimoniales: 1.-Testimonio de los funcionarios ARVELO RODRIGUEZ MORE ALEXANDRA y MONTESANO NIEVES JOSE; 2.- Testimonios de las ciudadanas Cubillan Bustamante Teresa Y Ortega Ninoska. 2.- Testimonio del ciudadano LUIS IZARRA. 4.- Testimonio de los médicos PINTO CASTRO REINA CECILIA y LIENDO JESUS DAMILO, quienes practicaron la radiografía a la ciudadana IBEHT DEL CARMEN ORTIZ DE CADENAS 5.-ALEJANDRO HERRERA. con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, determina que fue la ciudadana IBEHT DEL CARMEN ORTIZ DE CADENAS, la persona que en fecha 06-04-04, fue detenida por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando se disponía a abordar el vuelo 776 de la línea aérea KLM, con destino final a AMSTERDAM y quien en su abdomen transportaba, droga de la denominada COCAINA en forma de Clohidrato, con un 89,% de pureza con un peso bruto de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS CON 6 DECIMAS DE GRAMO (838, 6 g.) según Experticia Química, No. CO-LC-DQ-04/0635, de fecha 14-04-04.
En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana IBEHT DEL CARMEN ORTIZ DE CADENAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.638.705, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada IBETH DEL CARMEN ORTIZ DE CADENAS. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA el acusado IBEHT DEL CARMEN ORTIZ DE CADENAS, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le condena igualmente al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 6-04-14, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, quien juzga acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (4) días del mes de junio del dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG.. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.




EL SECRETARIO DE JUICIO,

ABG. ALEXIS DIAZ.

Causa: Wk01-P-2004-000245