Del estudio detenido de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Mixto de Juicio, ha podido constatar que la audiencia oral y pública fijada en múltiples oportunidades se ha diferido en TRECE (13) OPORTUNIDADES, motivado a la ausencia del acusado de autos HENDER JOSE ALEMAN RIVAS, ya que la misma comenzó a fijarse antes del día 16 de Octubre de 2002, dicho acusado no se presenta ni comparece a la misma, sin motivo justificado, así como tampoco hay evidencias de que dicho acusado esté cumpliendo con el régimen de presentaciones razones estas por la cual, pasamos a revisar el contenido del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al mantenimiento o Revocación de las Medidas cautelares sustitutivas acordadas en su debida oportunidad.
Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que al imputado de autos en fecha 16 de Mayo de 2002, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la sede del Tribunal, hasta la conclusión del proceso; la obligación de permanecer bajo la custodia de sus padres y la obligación de someterse a un centro especializado de tratamiento de rehabilitación para fármaco dependientes.
Del mismo modo se puede observar de la lectura de las actas, que el acusado ENDER JOSE ALEMAN RIVAS, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, sin causa justificada, ni ha comparecido a las audiencias orales y públicas fijadas en fechas 16/10/2002, 20/11/2002, 08/01/2003, 30/04/2003, 13/08/2003, 19/09/2003, 10/12/2003, 23/01/2004, 18/02/2004, 17/03/2004, 31/03/2004, 28/04/2004 y 19/05/2004, razón por la cual, este Tribunal considera que el acusado ha incumplido con las medidas cautelares impuestas.
Así las cosas, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 262: Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio p previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal, observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta y por tanto ha incumplido la misma, razón por la cual considera procedente este Juzgado REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No.6, en fecha 16 de Mayo de 2002, al acusado HENDER JOSE ALEMAN RIVAS, por cuanto no ha cumplido con el régimen de presentación, así como se a ausentado injustificadamente de las oportunidades en que se ha citado para celebrar la audiencia oral y pública, las cuales van desde el día 16 de Octubre de 2002, hasta el 19 de Mayo de 2004 (Trece diferimientos por su ausencia). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en fecha 16 de Mayo de 2002, al acusado HENDER JOSE ALEMAN RIVAS, por cuanto no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha comparecido sin justificación alguna, al debate oral y público, diferido tantas veces, por su ausencia y en su lugar DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 271 del Código Adjetivo Penal.
Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexo Boleta de Encarcelación a nombre del acusado HENDER JOSE ALEMAN RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.779.454, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04-02-1982, de 22 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Edith Rivas y José Agapito Alemán, Residenciado en Callejón Dividivi, Calle Real de Pariata, detrás del Periférico de Pariata, Casa No. 34, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, así mismo, NOTIFIQUESE al Representante del Ministerio Público, a la Defensa de la presente decisión y a los ciudadanos JOSE AGAPITO ALEMAN Y EDITH RIVAS, padres Y PERSONAS RESPONSABLES del acusado, quienes residen en la Parroquia Maiquetía, De Autopista a Ramos, Casa S/N, Estado Vargas. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000063
ASUNTO ANTIGUO: 3M-781-04
OASD/Yr.-
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