REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de junio de 2004
194º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-080
ASUNTO : 4M-921-04
De la revisión exhaustiva en la causa seguida contra la ciudadana Olga Zoraida Ilarraza Ojeda, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, se observa que este Tribunal publicó decisión en fecha 04 de mayo de 2004, mediante el cual acordó prescindir de los escabinos y seguir la presente causa con un tribunal unipersonal, en virtud que se habían efectuado tres convocatorias para constituir el Tribunal Mixto, siendo infructuosa la misma, todo ello acatando la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 22-12-2003, en la cual, entre otras cosas señalaba: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
Ahora bien, en fecha 19 de marzo del presente año, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cambio su criterio vinculante estableciendo en la sentencia 397, causa No 1757-03 lo siguiente: “…No obstante la inadmisibilidad del amparo propuesto, visto que los quejosos denunciaron que aún el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas no ha seleccionado los escabinos, aunque no consta en autos la fecha en que recibió el expediente, por orden público constitucional, se insta al referido órgano jurisdiccional a realizar las diligencias necesarias para designar los escabinos y constituir el tribunal mixto, a fin de celebrar la audiencia de juicio; al respecto, se reitera que, realizadas cinco convocatorias para la constitución del tribunal mixto, sin que ello se hubiere logrado por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido dicho tribunal, conforme al artículo 164 de la ley procesal penal…” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la Nulidad Absoluta de la decisión emanada de este Despacho en fecha 04 de mayo del 2004, donde ordenó prescindir de los escabinos a la tercera convocatorio, todo ello en virtud de la decisión No 397, de fecha 19-03-2004 emanada de la Sala Constitucional, donde ordena que el Tribunal Mixto se constituya conforme a los previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales insertos en los artículos 49, numeral 4° y 253 de la Carta Magna, en tal sentido, todos los actos subsiguientes donde se ordenó la fijación del juicio oral y público quedan anulados, debiéndose convocar nuevamente a las personas que quedaron seleccionadas por sorteo como escabinos el 25-02-2004 a la audiencia que contrae el mencionado artículo, dejándose expresa constancia que sería la cuarta convocatoria que realiza este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión emanada de este Despacho en fecha 04 de mayo del 2004, donde ordenó prescindir de los escabinos a la tercera convocatorio, todo ello en virtud de la decisión No 397, de fecha 19-03-2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese nuevamente la audiencia que contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
|