República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° Wk01-P-2003-89
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: ABG. ALEXIS DIAZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HUMBERTO RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: DR. RAFAEL DE JESUS PACHECO
ACUSADO: KEVIN DELGADO JOEL.


Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado DELGADO KEVIN YOEL, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-01-75, 29 años de edad, cocinero, soltero, titular de la cédula de identidad No.12.099.097, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día veinticinco (25) de mayo de 2004, el Dr. Humberto Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KEVIN DELGADO JOEL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 25 de enero del año 2003, siendo las 4:40 de la tarde, se encontraba de servicio el Sub.-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, Carlos Serrano, en compañía de los funcionarios García Ingrid, en la zona de transito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía” Simón Bolívar, específicamente en las adyacencia de los mostradores de la aerolínea Santa Bárbara Airlanes, dichos efectivos se encontraban en labores de investigaciones y chequeos cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa , razón por la cual los funcionarios lo abordaron y se identificaron, asimismo le exigieron su identificación personal identificándose el mismo con un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela con el nombre de DELGADO KEVIN JOEL. Razón por la cual los funcionarios lo trasladaron hasta la sede de la División del referido cuerpo policial, en el mismo aeropuerto Internacional, con el fin de realizarle una revisión corporal y de su equipaje de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, donde quedó identificado como DELGADO KEVIN JOEL, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C-1134218, cédula de identidad, 12.099.097, nacido el día 30-01-1975, soltero, de profesión cocinero, residenciado en la Ciudad de Maracaibo, procedieron entonces a solicitar la colaboración de los testigos PEREZ DUQUE MARTIN ELADIO y de DELPINO JESUS, ampliamente identificados en autos, con el fin de realizar el chequeo del equipaje y corporal, una vez realizado el mismo no se le encontró ningún elemento de interés ciminalistico, razón por la cual los funcionarios lo trasladaron a la clínica San José, con la finalidad de realizarle un examen medico, una vez realizado dicho examen radiológico, se pudo detectar cuerpos extraño en su cavidad abdominal de forma cilíndrica; manifestando el referido ciudadano que eran dediles contentivos de droga, siendo trasladado al Hospital Periférico de Parita donde previo tratamiento medico expulsó la cantidad de ochenta y cinco (85) envoltorios, que al ser sometido a peritaje químico resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de un kilo setenta y cuatro gramos con cuatrocientos miligramos, con una pureza de setenta y cinco por ciento.

Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios CARLOS SERRANO y GARCIA INGRID, adscritos a la División Nacional contra el Tráfico Aéreo de Drogas; las declaraciones de los ciudadanos ACEVEDO FLORES LUIS EDUARDO y FLORES REYES FRANCISCO JAVIER, quienes participaron en el procedimiento como testigos. La declaración de los ciudadanos ZOILO E. LUNA TARAZONA y JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ, en su condición de expertos designados por la Dirección de Toxicología Forense, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia estupefaciente que fue incautada al acusado de autos, testimonial del ciudadano Victoria Acevedo, médico tratante adscrito al Hospital Periférico de Pariata, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al Pasaporte perteneciente al acusado, pasaje aéreo, el acta policial, el acta de expulsión de 85 envoltorios en forma de dediles, contentivo de droga, constancia médica y radiografía; con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano DELGADO KEVIN YOEL, la persona que en fecha 25-01-2003, fue detenido por funcionarios adscritos a la División Nacional contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en los mostradores de la línea aérea Santa Bárbara Airlines, en virtud que el mismo se disponía a viajar a Madrid-España, y en el interior de su organismo transportaba la cantidad de ochenta y cinco envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína, con un peso de un kilo setenta y cuatro gramos con cuatrocientos miligramos, y una pureza de setenta y cinco por ciento.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano KEVIN YOEL DELGADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado DELGADO KEVIN YOEL.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales, en virtud que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado DELGADO KEVIN YOEL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 25-01-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los ocho (08) días del mes de junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ.