REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005303
ASUNTO : WP01-P-2004-000203

JUEZ: DR. JESUS BRAVO VALVERDE
FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ
SECRETARIO: KERINA GUERRERO
PENADA (S): CARMEN HERRERA RODRIGUEZ
DEFENSOR: DR. GABRIEL OSORIO TAMAYO.

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada CARMEN HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, natural de Las Palmas, donde nació en fecha 09-05-1982, 22 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio decoradora, residenciado en Provincia de Gran canaria Las Palmas, calle Manuel de Falla, casa N.- 56-5G y titular de la Cédula de Identidad Española N° 45764176 y Pasaporte N° AA285794, hija de Isabel Ángela Rodríguez y José Juan Herrera; quien en la audiencia oral celebrada en fecha 22 de Junio de 2004, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el día 22 de Junio de 2004, el DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso: “…el Ministerio Público presenta formal acusación en contra de la ciudadana CARMEN ROSA HERRERA RODRIGUEZ por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, toda vez que en virtud que la ciudadana Carmen Rosa Herrera Rodríguez fue aprehendida en fecha 19 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, por funcionarios de la División contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” ciudadanos Roosevelt Martínez y Janeth Rivas, cuando se encontraban de recorrido en la zona de embarque de Iberia en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, observaron a una ciudadana que denotaban una actitud nerviosa, optando los mencionados funcionarios por abordarla, quedando identificada la misma con el nombre CARMEN ROSA HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad española, titular del pasaporte N.- AA285794, quien pretendía abordar el mencionado vuelo a la ciudad de Madrid. Inmediatamente fue trasladada a la sede de ese despacho en el mismo aeropuerto internacional, en donde en presencia de la ciudadana chirinos Mileidy Karen, titular de la cédula de Identidad N.- 16.398.265, quien sirvió de testigo en el presente procedimiento, procedieron a la revisión tanto corporal como de equipaje de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico; posteriormente procedieron los funcionarios policiales a trasladarla al hospital San José ubicado en Maiquetía, en donde se les practicó la respectiva radiografía determinándose que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo; inmediatamente fueron trasladado nuevamente a la sede de la División Contra las Drogas en el Aeropuerto Internacional, en donde le fueron leídos sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal , posteriormente fue trasladada al Hospital Periférico de Pariata, en donde expulsó la cantidad de ochenta (80) dediles de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser cocaína, quedando detenida a la orden de esta Oficina Fiscal, motivo por el cual esta Representación considera que estamos en presencia del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en cuanto a la actitud desplegada por la ciudadana CARMEN ROSA HERRERA RODRIGUEZ, es por lo que considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por la ciudadana antes mencionada, se subsume en la norma prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, es por lo que solicito se admita la presente acusación, así como, los elementos de pruebas que en ella señalo en el escrito acusatorio. Por último solicito se decrete el decomiso del boleto aéreo y del dinero incautado a la acusada al momento de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas, se consigna en este acto experticia química, boleto aéreo, pasaporte, y cédula de identidad de la acusada.”

Quien decide, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como, la declaración de la acusada, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarias requisadora y aprehensores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ROOSEVELT MARTINEZ y YANETH RIVAS, adscritos a la División Contra el Tráfico Aéreo de Drogas, con el Testimonio de los expertos CARLOS JAVIER RODRIGUEZ y ATILIA GRATEROL, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el Testimonio del ciudadano LUIS ALBARRAN, médico tratante de la acusada en el procedimiento de expulsión de dediles, con el Testimonio de la ciudadana YUSLENIDIS JOSEFINA PALENCIA, testigo presencial del procedimiento de expulsión de dediles, con la testimonial del ciudadano ROGER ALBERTO PIRELA SOSA, medico radiólogo que practicó el examen radiológico a la acusada y quien estableció la presencia de cuerpos extraños dentro del organismo de la misma, con el informe radiológico del examen practicado a la acusada en la Clínica San José, con el informe médico practicado a la acusada, emanado del Hospital Periférico de Pariata, con las Actas policiales de fechas 19 de Marzo del año 2002, el pasaporte Español signado con el N° AA285794, a nombre de la ciudadana Carmen Rosa Herrera Rodríguez, el boleto Aéreo de la Aerolínea IBERIA N° 075 2350889267 0, y la Experticia Química N° 9700-130-3477 de fecha 31-03-04, de la cual se evidencia que la droga incautada es CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (781,720 gr. ) con un grado de pureza de CINCUENTA COMA TREINTA Y TRES (50,33 %) por ciento; con lo cual quedó plenamente demostrado, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue la ciudadana CARMEN HERRERA RODRIGUEZ, la persona que en fecha 19/03/04, fue detenida por Funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Área de Chequeo de Iberia ubicada en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, y quien portaba en el interior de su organismo ochenta (80) envoltorios en forma de dediles, para una cantidad total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (781,720 gr. ) con un grado de pureza de CINCUENTA COMA TREINTA Y TRES (50,33 %) por ciento.

En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR la ciudadana CARMEN HERRERA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por la acusada los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada CARMEN HERRERA RODRIGUEZ.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de que la designación de defensor público evidencia la situación de pobreza del penado. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se condena a la penada a la Expulsión del territorio de la República, una vez cumplida la pena que le fuere impuesta. Y ASI SE DECIDE.
De igual forma, vista la solicitud realizada por la representación Fiscal, en relación al decomiso del boleto aéreo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el Decomiso del Boleto Aéreo de la Aerolínea IBERIA N° 075 2350889267 0, de los CIENTO VEINTE EUROS (120) y de los CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), incautados a la penada al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA a la ciudadana CARMEN HERRERA RODRIGUEZ, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exime del pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se condena a la penada a la Expulsión del territorio de la República, una vez cumplida la pena que le fuere impuesta. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el Decomiso del Boleto Aéreo de la Aerolínea IBERIA N° 075 2350889267 0, de los CIENTO VEINTE EUROS (120) y de los CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), incautados a la penada al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 19 de Marzo de 2014, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. KERINA GUERRERO.