REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000196
ASUNTO : WK01-P-2001-000196


Visto el cómputo efectuado por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 22-05-2003, en la causa seguida al ciudadano SILVIO LEONARDO LEON RIVERO , de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 19-04-1980, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle Real de Mare Abajo, casa N° 32, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.827.699, quien fue CONDENADO en fecha 13-03-2003 por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 407 Y 278 del Código Penal y contempladas en el artículo 13 del Código Penal y por cuanto del mismo se comprueba que se omitió colocar la fecha de la primera detención del penado y siendo que el mismo fue detenido por primera vez en fecha 07-03-2000 hasta el 15-03-2000 se desprende que estuvo detenido por un tiempo de 08 días el cual no fue tomado en cuenta al momento de ejecutarse y redimirse, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado SILVIO LEONARDO LEON RIVERO, fue detenido por primera vez en fecha 07-03-00 hasta 15-03-00, siendo detenido nuevamente el 02-10-00 hasta el días de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) días en virtud de la redencion realizada en fecha 03-07-2003 por el tiempo de 7 meses y 15 días, y siendo que fue condenado a sufrir la pena de TRECE(13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) días razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 23-08-2013

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá el 23-08-2013
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b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (02) años, ocho (08) meses, catorce (14) días y diecinueve (19) horas la cual culminará en 07-05-2016 a las diecinueve horas.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado SILVIO LEONARDO LEON RIVERO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 05-07-2003 a las 12 horas.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 21-08-2004 a las 16 horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 26-02-2009 a las 08 horas.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 12-05-2010 a las 05 horas.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
La Juez

El Secretario

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

ABG.DOMENICO RUSSO