REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000010
ASUNTO : WJ01-S-2002-000010


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 06-05-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana MARGARET MARIA ELIZABETH CORLIN, Titular del Pasaporte N° 2246032553, quien es de Nacionalidad Alemana, natural de Worms, nacida en fecha 16-10-50, residenciada San Roque Grecia provincia la Abuela, urbanización la Trinidad, Quinta Greca, Costa Rica, de estado civil Casada, de profesión u oficio Dueña de una Empresa de Bienes y Raíces, hija de Elizabeth Weyrich, Klyesing (v) y Friedrich (f) a cumplir la pena de Trece (13) Años Prisión, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° ejusdem, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada MARGARET MARIA ELIZABETH CORLIN, fue detenida preventivamente en fecha 29-03-2002 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de Trece (13) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 29-03-2015.


SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsada del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.


TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir 29-09-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, la cual cumplirán el 29-03-2005, pero podrá solicitarlo a partir de 29-09-2008


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años, que cumplirán el 29-03-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 29-09-2008.
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c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Ocho (08) Años, que cumplirán en fecha 29-03-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Nueve (09) Años, la cual cumplirán el 29-03-2011.


QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO.


SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DR. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO

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