REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000151
ASUNTO : WL01-P-1999-000151


AUTO REVOCANDO DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes interpuestas el 4/6/04, por el Abg. Carlos Alberto Navarro Arzolai, en su condición de Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la solicitud interpuesta el 7/06/04, por la Lic. Aida Prato y Abg. Héctor Osorio, en su condición de Directora y Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Ariza”, en las que requieren la REVOCATORIA de la medida relativa al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO por evasión otorgado al penado RANGEL RAMOS LUIS AUGUSTO, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 26/03/03, este Juzgado OTORGÓ LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano RANGEL RAMOS LUIS AUGUSTO, portador de la cédula de identidad N° V-12.417.411, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado en acta levantada por éste Juzgado el 27/02/03 a cumplir, entre otras, con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así sea requerido. 2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado LUIS AUGUSTO RANGEL RAMOS. 4.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este con indicación de horario, cargo y salario devengado…(omissis)…”.

Ahora bien, el Abg. Carlos Alberto Navarro Arzolai, en su condición de Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la Lic. Aida Prato y Abg. Héctor Osorio, en su condición de Directora y Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Ariza”, solicitan la REVOCATORIA de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado RANGEL RAMOS LUIS AUGUSTO, fundamentado entre otras cosas lo siguiente: “…(omissis)…ha incumplido con la debida pernocta desde el día 3/05/04 hasta la presente fecha, desconociéndose el motivo que pudiera justificar esta grave falta a los lineamientos que establece el reglamento interno que rige los Centro (sic) de Tratamiento Comunitario…(omissis)…”.

Cabe destacar, que de la revisión del Libro de presentaciones llevado por éste Juzgado así como a través del control de actuaciones llevado a través del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el penado RANGEL RAMOS LUIS AUGUSTO, no se presenta a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto en la señalada decisión desde el 26/03/04.

En base a lo indicado por los Delegados de Prueba y en virtud de haber verificado éste Juzgado el incumplimiento por parte del penado RANGEL RAMOS LUIS AUGUSTO, de las condiciones impuestas en la decisión dictada el 26/03/03, mediante la cual este Juzgado de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedida al RANGEL RAMOS LUIS AUGUSTO, portador de la cédula de identidad N° V-12.417.411, por este Juzgado el 26/03/03, en virtud del incumplimiento de la condiciones en el impuestas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO