REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000169
ASUNTO : WK01-P-2003-000169
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos José Antonio Viana Díaz, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.400.825, residenciado en Carmen de Uria, Partre Baja de la Escuela, Estado Vargas, David Suárez Pérez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.058.776, residenciado en Caraballeda, Palmar Este, Calle Acapulco, Quinta Loly, Joaquín Jauregui, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.055.601, residenciado en Los Guayos, Casa N° 42, Estado Carabobo y Margaret Ivonne George de Castro, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Granada, de profesión u oficio ana de casa, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.852.304, residenciado en Carmen de Uria, al cruce del Río La Guaira, Estado Vargas, a quienes se les siguió juicio por la presenta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 03/05/04, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos José Antonio Viana Díaz, David Suárez Pérez, Joaquín Jáuregui y Margaret Ivonne George de Castro, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos José Antonio Viana Díaz, David Suárez Pérez, Joaquín Jáuregui y Margaret Ivonne George de Castro, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos José Antonio Viana Díaz, David Suárez Pérez, Joaquín Jáuregui y Margaret Ivonne George de Castro, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de Ocultaminto Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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