REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000038
ASUNTO : WK01-P-2001-000038

Vista la decisión efectuada en esta misma fecha, mediante la cual se ORDENÓ LA ACUMULACIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de las penas impuestas al ciudadano MELVIN JOSE GUTIERREZ OSORIO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 21-11-1978, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero titular de la cédula de identidad N° 14.567.399, por el tiempo de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 278 y 457 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, es por lo que se procede la practica d eun nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado MELVIN JOSE OSORIO GUTIERREZ fue detenido preventivamente en fecha 27-05-2001, hasta el 03-09-2001 fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Juicio le concede la Suspensión del Proceso, siendo detenido nuevamente el 24-10-2001 hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Presidio, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 18-01-2011.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal:

1.- INTERDICCION CIVIL E INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena impuesta que será hasta el 18-01-2011.

2.- LA SUJECUION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD : Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el 03-06-2013.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos años, cuatro meses y 15 días la cual cumplió el 03-12-2003

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a 3 años y 2 meses, que cumplió el 18-09-2003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual seis años y cuatro meses, que cumplirá en fecha 18-11-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a siete años, un mes y 15 días la cual cumplirá el 03-09-2007.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA .

SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.